Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, este requerimiento puede ser solicitado en el proceso de Modificación del Plan de Inversiones 2021-2025 desde su etapa de Propuesta Inicial, con el debido sustento técnico; Que, en cuando al principio de verdad material alegado por la recurrente, debe tenerse en cuenta que este principio se sustenta en el interés público, toda vez que obliga a la administración a tomar decisiones, no solo en base a lo que afirman los administrados, quienes podrían estar parcializados con sus pretensiones, sino también atendiendo a la realidad demostrable de los hechos, a efectos que lo decidido se fundamente en la verdad, de modo tal que no se afecte el interés de quienes no forman parte del proceso. Así, para resguardarlo, Osinergmin cumple con el respectivo análisis de oficio; Que, de otro lado, la recurrente debe tener en cuenta que, de ser el caso, se encuentra vigente la posibilidad de solicitar al MINEM la licitación de los proyectos aprobados, conforme lo establecido en el numeral VI.2 del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. De esa forma, de ser admitido tal proyecto, la responsabilidad de la inversión se traslada a un tercero que cuenta con el capital necesario para la ejecución del proyecto, vía una licitación; Que, conforme al numeral 5.8.2 de la Norma Tarifas, existe la posibilidad de solicitar la reprogramación o postergación, pero de una obra en curso por parte de los titulares a la División de Supervisión Eléctrica (DSE) de Osinergmin, órgano que previa evaluación de la justificación e impacto aprobará los cambios del periodo respectivo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 Incluir la renovación del transformador y las celdas en las SETs Santa María 60/22.9 kV y Chahuares 60/22,9/10 kV. 2.4.1 argumentos de la recurrente Que, ELSE señala que debido a las circunstancias descritas en su recurso de reconsideración, se hace evidente, que por la antigüedad del equipamiento de la SET Chahuares y por las condiciones operativas de riesgo existente, se encuentra justificada la renovación de dicho transformador para el año 2025; Que, en tal sentido, solicita al Osinergmin declarar fundado este extremo de nuestro recurso, debiendo aprobarse los elementos de transmisión del proyecto de transformador de la SET Santa María y Chahuares. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, por los argumentos expuestos en el numeral 2.1.2 de la presente Resolución, la solicitud de ELSE es extemporánea porque no fue presentada en su propuesta inicial, por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.5 Incluir la implementación del transformador 138/66/22.9 kV en la SET Suriray y LT 60 kV Suriray ­ Derivación a Santa María. 2.5.1 argumentos de la recurrente Que, señala la recurrente que, dado que en este proceso regulatorio Osinergmin ha señalado que las propuestas no presentadas en la etapa inicial pueden ser admitidas, siempre que el diagnóstico alerte la necesidad inmediata de la solicitud; menciona que la solicitud del proyecto Suriray, cumple con ser de necesidad inmediata y debe ser atendida urgentemente por el riesgo latente de derrumbe en la SE Machupicchu. Por tanto, Osinergmin debe admitir y aprobar dicho proyecto, en aplicación del criterio citado; en atención al principio de imparcialidad; Que, ELSE menciona que en el negado supuesto que el Osinergmin no admita la propuesta presentada por ELSE, en cumplimiento del artículo 19 de su propio Reglamento, le corresponderá a Osinergmin proponer otra alternativa diferente al Plan de Contingencia, de tal manera que se permita dar solución de carácter permanente al problema

identificado y no afectar la confiabilidad de los sistemas eléctricos. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, por los argumentos expuestos en el numeral 2.1.2 de la presente Resolución, la solicitud de ELSE es extemporánea porque no fue presentada en su propuesta inicial, por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.6 Modificar el año de implementación del transformador 138/33 kV en la SET Quencoro e incluir el cambio de conductor de la LT en 33 kV Quencoro ­ Oropesa ­ Huaro. 2.6.1 argumentos de la recurrente Sobre el análisis de publicación: Que, ELSE manifiesta que Osinergmin en la página 37 del informe técnico N° 350-2020-GRT que sustenta la Resolución Impugnada, aprueba un proyecto distinto a la propuesta de ELSE. Agrega que, en efecto, en lugar del proyecto de ELSE consistente en la nueva SET Urcos y 138/33/22.9 kV de 15 MVA y derivación PI a LT 138 kV Quencoro ­ Combapata, Osinergmin aprueba un transformador 138/33 kV de 25 MVA para el año 2022 a ser instalado en la SET Quencoro; Que, al respecto, ELSE menciona su conformidad parcial con lo aprobado por Osinergmin; no obstante, ELSE considera que técnicamente el proyecto debe ser modificado en el año de implementación y complementado con los requerimientos presentados por ELSE en el informe de opiniones y sugerencias a la Prepublicación, el mismo que no ha sido analizado en su integridad por la autoridad, lo cual implica una vulneración a la debida motivación de los actos administrativos; Que, en referencia al cambio de calibre de conductor de La LT 33 kV Quencoro ­ Oropesa­Huaro, la recurrente menciona que en el recorrido de LT 33 kV Quencoro ­ Oropesa ­ Huaro, se tienen calibres de 120mm2, 55mm2 y 70mm2; asimismo, señala que las longitudes de línea por tramo en la LT; Que, añade que, considerando la antigüedad que tendrán las líneas 33 kV al año de implementación (2023) y que el criterio general de dimensionamiento de la línea de transmisión debe ser como mínimo de igual o mayor capacidad que el transformador que lo alimenta, queda claro que la línea debe tener en la primera troncal al menos una capacidad de 25 MVA, igual a la capacidad del transformador aprobado; Que, en este sentido, ELSE se solicita al Osinergmin aprobar la renovación de la LT 33 kV Quencoro ­ Oropesa ­ Huaro; Que, menciona que, con el cambio de conductor referido la necesidad del banco capacitivo sería postergada. Agrega que, en efecto, del flujo de potencia para la configuración aprobada por Osinergmin y considerando las secciones de conductor mostradas en el cuadro anterior, se verifica que no se requiere el banco capacitivo de 3 MVAR, porque las tensiones en las barras se encuentran dentro de las tolerancias del 5%; Que, con relación al cambio del año del proyecto transformador y línea, ELSE agrega que el año de aprobación del proyecto del transformador 138/33 kV de 25 MVA en Quencoro fue previsto por Osinergmin para el año 2022. No obstante, este resulta un plazo bastante corto para su implementación, el cual definitivamente no se llegaría a cumplir dada las condiciones actuales que viene atravesando el país. ELSE señala que, en efecto, considerando el estado actual de emergencia en que se encuentra el país y a las diversas medidas de aislamiento social e inmovilización obligatoria dispuestas por el Poder Ejecutivo debido al brote y propagación del COVID19. Si bien a la fecha se vienen reiniciando las actividades productivas y económicas, estas se vienen activando de manera gradual, existiendo un retraso significativo en las ciudades que todavía se encuentran en cuarentena, tal como es el caso del Cusco. Por esta razón, ELSE señala que considera razonable y prudente que se modifique en