Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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4, del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial presentada por la empresa Electrodunas S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numerales 2.12 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundados los extremos 2, 3 y 6 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrodunas S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar fundados en parte los extremos 1, 4, 7, 9 y 10 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrodunas S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.4.2, 2.7.2, 2.9.2 y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Declarar infundados los extremos 8 y 11 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrodunas S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/ CD, por las razones señaladas en los numerales 2.8.2 y 2.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5°.- Declarar improcedente el extremo 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrodunas S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6°.- Incorporar los Informes N° 529-2020GRT y N° 530-2020-GRT, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones 2021 ­ 2025, aprobado con la Resolución N° 126-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes a que se refiere el artículo 6 precedente en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899929-1

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. (en adelante "HIDRANDINA"), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2021 - abril 2025; Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa HIDRANDINA ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 126-2020-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN"); Que, adicionalmente, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 16 de octubre de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin, habiéndose recibido comentarios de la Compañía Minera Antamina S.A. (ANTAMINA), mediante Carta LEG-382-2020, respecto del recurso impugnativo de HIDRANDINA. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, HIDRANDINA solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCIÓN, con respecto a los siguientes extremos: 1. Reconsiderar el proyecto LT Santiago de Cao ­ Casagrande 1. 2. Reconsiderar el proyecto LT Porvenir - Trujillo Sur. 3. Reconsiderar el proyecto LT Trujillo Norte ­ Santiago de Cao. 4. Reconsiderar el proyecto LT Motil - Florida ­ Otuzco - Charat. 5. Reconsiderar el proyecto Transformador de la SET Virú. 6. Reconsiderar el proyecto Nueva SET Huarmey. 2.1 Reconsiderar el proyecto LT Santiago de Cao ­ Casagrande 1 2.1.1 argumentos de la recurrente Que, la recurrente indica que, Osinergmin en el análisis de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN indica que, de acuerdo al artículo 31 de la LCE, literal b),

Declaran fundados e infundados los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 186-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020