Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, sobre el particular, lo primero a indicar es que LDS presentó cuatro (4) alternativas para evaluar la problemática de la SET Santa Anita, todas ellas incluían la SET Vitarte en 220 kV para solucionar un problema de N-1 en la SET San Anita. No considerar alternativas en 60 kV implica restringir y no aprovechar la máxima capacidad de la SET Santa Anita que tiene una potencia de hasta 100 MVA, y limitar la potencia a 60 MVA por capacidad de las líneas puesto que arriba de esa potencia no se estaría cumpliendo con el N-1. En ese sentido, el proyecto planteado en la publicación no solo sería beneficioso a corto plazo, sino también a mediano y largo plazo, aún después de la entrada de la SET Vitarte, toda vez que permitiría aprovechar la capacidad de la SET Santa Anita; Que, si bien es cierto que la sala de celdas en 60 kV de la SET Industriales no puede ampliarse, es importante precisar que las celdas existentes pueden y tienen que ser optimizadas a fin de aprovechar al máximo los puntos de alimentación en 220 kV que tiene esta SET; Que, las celdas de línea 60 kV de SET Industriales (hacia la SET Puente), hasta cierto punto cumplen la funcionalidad de alimentar la SET Puente; sin embargo, a mediano plazo según la necesidad de la demanda, la SET Puente quedará limitada a su capacidad actual, siendo la solución más coherente una reconfiguración de dicha SET Puente, es decir migrar de tecnología convencional a tipo GIS, concretamente con la unificación de las bahías en 60 kV (considerando que su separación es solo de 80 m), y tener una sola barra para ambas SETs; Que, la Línea 60 kV Huachipa-Industriales, según lo evaluado, no cumple una función que beneficie el sistema; por el contrario, en una evaluación de contingencia, se evidenció que la SET de Industriales y SET Huachipa operaban sin dificultad puesto que la primera tiene suministro directo en 220 kV y la segunda tiene la confiabilidad asegurada con la nueva SET San Miguel. Con estas premisas, se debe plantear la necesidad de mantener esta línea, puesto que su Baja no ocasionaría inconvenientes y se liberaría un espacio para una celda de línea en 60 kV en la SET Industriales; Que, por último, el espacio para la celda del 2do transformador que LDS manifiesta requerir, según el análisis y planeamiento realizado, este transformador se necesitaría por demanda a partir del año 2045, por lo que sí sería factible utilizar dicho espacio y considerar la reingeniería de las barras en 60 kV de las SETs Industriales y Puente en el corto o mediano plazo, según los análisis a profundizar en su debida oportunidad; Que, por lo expuesto, se puede afirmar que el espacio para una celda de línea en 60 kV en la SET Industriales sí es factible; Que, respecto de los espacios para las celdas en 60 kV en la SET Santa Anita, se debe tener en cuenta que dicha subestación tiene para evacuar una potencia de 100 MVA. Si bien LDS ha evidenciado que no se podría poner una celda GIS para completar la tercera terna, esto no significa que el espacio de esta SET no pueda optimizarse, a fin de cumplir con dicho objetivo. En ese sentido, existen propuesta factibles y alternativas a la propuesta de LDS de una nueva SET 220 kV/MT, que permiten resolver el problema de N-1, además de aprovechar al máximo la capacidad óptima de la SET San Anita; Que, la complicación de espacios en la SET Santa Anita, puede ser resuelta de las siguientes maneras: (i) con la migración a GIS de la barra en 60 kV en la SET Santa Anita o (ii) con el retiro de una línea existente (de preferencia L-658 que presenta problemas de DMS y vanos exceptuados), a fin de dejar un espacio para la nueva línea, y el refuerzo de la otra línea (L-609); Que, habiendo evaluado lo presentado por LDS, se coincide en que hay aspectos por profundizar y detallar, puesto que la empresa no agotó la evaluación de alternativas en 60 kV que cumplan con el criterio de mínimo costo y sean técnica y económicamente factibles, a fin de no incurrir necesariamente a una inversión completamente mayor en 220 kV; Que, en este sentido, se considera razonable que la alternativa de solución para la problemática de N-1 de la SET Santa Anita se analice, a solicitud de LDS,

en el proceso de la Modificación del PI 2021-2025. En consecuencia, se retira del PI 2021-2025 la alternativa de la Línea en 60 kV Industriales ­ Santa Anita; Que, en consecuencia, el presente extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.4 Línea de transmisión de 220 kV San Juan ­ Balnearios. 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente manifiesta que, Osinergmin ha aprobado un tercer circuito de 220 kV que interconecta las SETs San Juan y Balnearios. Sin embargo, está proponiendo dos tramos aéreos (6,8 km en total) cuyas construcciones no son factibles técnicamente. Por lo que, LDS solicita que la nueva línea de transmisión de 220 kV San Juan ­ Balnearios sea íntegramente subterránea; Que, LDS afirma que existen elementos que imposibilitan la ejecución del proyecto aprobado por Osinergmin respecto a los tramos aéreos de 220 kV que deberían construirse en las bermas centrales de las avenidas Pedro Miotta y Caminos del Inca, y que deben ser subterráneos, debido a: i) la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) ha emitido su opinión técnica no favorable para la instalación de una línea aérea de 220 kV en la Av. Pedro Miotta, desde su intersección con el Pasaje Calango, hasta su intersección con la Av. Los Lirios; ii) la Sub Gerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato de la Municipalidad de Santiago de Surco, precisó que no se considera factible la instalación de una línea aérea de alta tensión en la berma central de la Avenida Caminos del Inca; iii) A lo largo de la berma central de la Av. Caminos del Inca, existe una cantidad significativa de vegetación (462 árboles), la cual será severamente afectada de construirse y emplazarse una nueva infraestructura aérea de 220 kV, contraviniendo de esta manera con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011 (Regla 010.1, Regla 012.A, Regla 200 y Regla 211); iv) el desarrollo del proyecto eléctrico sobre las avenidas Caminos del Inca y Pedro Miotta, en las condiciones planteadas por el PIT 2021 - 2025, genera un impacto al ornato y al medio ambiente, contraviniendo el Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011); v) En la berma central de la Av. Pedro Miotta, entre la Av. Ramón Vargas Machuca y la Av. Lizardo Montero, existen dos (02) paneles monumentales y un panel publicitario, que hacen inviable el pase de la línea aérea de 220 kV, siendo necesario emplear el tendido subterráneo; vi) En la berma central de la Av. Caminos del Inca, existen dos (02) antenas de telecomunicación, la primera a la altura del cruce con la Av. Andrés Tinoco, y la segunda en la cuadra 15, para lo cual resulta necesario implementar tramos subterráneos. Agrega que, mayor detalle del sustento se encuentra en el informe incluido como Anexo N° 04.A del RECURSO; Que, en base a lo explicado, manifiesta que la nueva línea de transmisión de 220 kV San Juan ­ Balnearios debe ser íntegramente subterránea; Que, adicionalmente, mediante Carta SGP-100/200, presentada el 19 de octubre de 2020, LDS remitió información complementaria sobre el presente extremo, adjuntando una comunicación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la opinión no favorable de parte de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se sustenta en la posible afectación al futuro proyecto Vía Expresa Sur, específicamente a la Estación de Transferencia Panamericana Sur, correspondiente al Nuevo Tramo de COSAC (Corredor Segregado de Alta Capacidad), cuyas áreas no son parte del Área de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur. Esta estación se proyecta en la Av. Pedro Miotta, entre las calles Talara y Paita (150 m aproximadamente), según el gráfico incluido en la Carta N° 481-2020-MML-GPIP); Que, el inicio de las obras para la Vía Expresa Sur tiene un alto nivel de incertidumbre, en la noticia que el mismo LDS adjunta, se indica que el inicio de dicho