Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

los titulares están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. Por tal motivo, HIDRANDINA envió una carta indicando el estado actual de la LT Santiago de Cao ­ Casagrande 1 a la DSE-Osinergmin, la cual fue presentada con carta N° GR/F-1551-2020, de fecha 09 de setiembre de 2020; donde se expone el estado y la criticidad de la línea que afectan la Confiabilidad del servicio, Distancias Mínimas de Seguridad DMS y Seguridad Pública, con aproximadamente 25 315 clientes dependientes de la dotación del suministro eléctrico; Que, en consecuencia, la recurrente solicita reconsiderar el pedido de aprobación, considerando que cumple con los requerimientos de Seguridad indicados en base de lo establecido en el numeral 12.3.5 de la Norma Tarifas. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la carta enviada por HIDRANDINA a la División de Supervisión Eléctrica de Osinergmin (DSE), se debe señalar que, la DSE revisó la información enviada y producto de ello, generó el informe DSE-STE-700-2020, donde concluye que HIDRANDINA no precisa mediciones de Distancia Mínima de Seguridad (DMS), ni demuestran de manera documentada la existencia del incumplimiento de DMS en las Líneas de Transmisión que solicitan se incluya en el Plan de Inversiones 2021-2025; así, al no existir documentación que permita evaluar los cumplimiento establecidos en el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011 (CNE-S 2011), referidos a seguridad en Líneas de Transmisión, se ratifica en la conclusión del Informe Osinergmin N° DSE-STE-19-2020, DSE-SE-519-2020 y DSE-STE-644-2020; Que, asimismo, la DSE advierte que la documentación presentada por HIDRANDINA demuestra una falta de mantenimiento en sus Líneas de Transmisión, por lo que exhorta a HIDRANDINA a actuar de forma diligente a realizar los trabajos correctivos en sus Líneas de Transmisión con la finalidad de mejorar el estado de sus instalaciones; Que, además, HIDRANDINA evidencia de manera fotográfica 6 estructuras con problemas de rajaduras, sin embargo, en ninguna fotografía ni en ninguna parte del Informe se indica mediciones de Distancias de Seguridad; Que, por otro lado, la Línea de Transmisión tiene 24 años de antigüedad y, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la LCE, literal b), los titulares están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. En ese sentido, queda claro la obligación que recae en la empresa HIDRANDINA, de mantener en buenas condiciones aquellos Elementos que no han cumplido como mínimo su tiempo de vida útil y con el cual fueron considerados para el cálculo del reconocimiento tarifario, donde se remunera, además de la inversión, los costos de operación y mantenimiento; Que, en ese sentido, regulatoriamente se desestima la rehabilitación de la LT Santiago de Cao ­ Casagrande 1; Que, en función a los argumentos señalados, este extremo del petitorio de HIDRANDINA debe ser declarado infundado. 2.2 Reconsiderar el proyecto LT Porvenir - Trujillo Sur 2.2.1 argumentos de la recurrente Que, la recurrente indica que, Osinergmin no aprueba el proyecto de cambio de conductor de 185 mm2 a 300 mm2 de la línea L-1128 (Porvenir ­ Trujillo Sur) e indica que con las proyecciones de demanda y en un escenario N-1 no llega a sobrecargarse y afectar al sistema eléctrico; Que, HIDRANDINA reitera su pedido de aprobación, dado que el reforzamiento de la línea L-1128 (Porvenir ­ Trujillo Sur) de 138 kV con conductores 300 mm2, les permitiría mejorar la transmisión en condiciones normales y en contingencia ante escenarios N-1 del Sistema Eléctrico de Trujillo. Asimismo, HIDRANDINA señala que la ejecución del proyecto permite cerrar al anillo en 138 kV del Sistema Eléctrico de Trujillo con conductores de 300 mm2;

Que, agrega que, actualmente, el sistema eléctrico de Trujillo no cuenta con una segunda fuente; lo cual ocasiona que el conductor actual se sobrecarga a valores mayores a 120% ante una contingencia N-1; tal como se muestra en los siguientes cuadros de las simulaciones realizadas sin considera una segunda fuente (SET Nueva Virú). 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto al análisis N-1 para la línea Porvenir ­ Trujillo Sur, se debe señalar que, la recurrente no presenta el archivo de flujo de carga y la demanda considerada para el análisis en contingencia N-1, a fin de sustentar la sobrecarga en la LT Porvenir-Trujillo Sur superior al 20% desde el año 2021. Asimismo, indica que actualmente no cuenta con una segunda fuente de alimentación; sin embargo, se tiene el "Proyecto SET Nueva Virú 220/138/60kV-120MVA", aprobado para el año 2020 en el Plan de Inversiones 2017-2021; Que, por otro lado, no se solicitó el retiro del proyecto "Nueva SET Virú" del Plan de Inversiones 2017-2021, y es responsabilidad del Titular ejecutar los Planes de Inversión; por ello, para nuestro análisis, se considera la puesta en operación de la SET Nueva Virú 220/138/60kV120MVA desde el año 2021. Bajo estas condiciones, la sobrecarga de la LT Porvenir-Trujillo Sur en contingencia bajo el criterio N-1, se obtiene una sobrecarga de 15% al año 2025, por lo que cumpliría el procedimiento PR-20 del COES; Que, sin embargo, considerando que la confiabilidad N-1 será requerido en los siguientes años, y siendo la LT Porvenir-Trujillo Sur la única línea de 185 mm2, para cerrar el anillo en 138 kV y uniformizar con las líneas de transmisión de 300 mm2, resulta necesario repotenciar dicha línea; Que, en ese sentido, considerando la información complementaria de Hidrandina, donde indica que, es necesario nuevas estructuras para la ejecución de la repotenciación, se aprueba en el Plan de Inversiones 2021 ­ 2025, una nueva LT Porvenir - Trujillo Sur de 300 mm2 y la Baja de la LT Porvenir ­ Trujillo Sur de 185 mm2, para el año 2025; Que, en función a los argumentos señalados, este extremo del petitorio de HIDRANDINA debe ser declarado fundado. 2.3 Reconsiderar el proyecto LT Trujillo Norte ­ Santiago de Cao 2.3.1 argumentos de la recurrente Que, HIDRANDINA envía una carta sobre la actual de la LT Trujillo Norte ­ Santiago de Cao a la DSEOSINERGMIN, donde expone el estado y la criticidad de la línea que afectan la Confiabilidad del servicio, Distancias Mínimas de Seguridad (DMS) y Seguridad Pública, con aproximadamente 33 251 clientes dependientes de la dotación del suministro eléctrico; Que, en tal sentido, la recurrente indica que, reitera el pedido de aprobación, considerando que cumple con los requerimientos de Seguridad indicados en base de lo establecido en el numeral 12.3.5 de la NORMA TARIFAS; Que, finalmente, la recurrente menciona que se debe realizar el análisis de N-1, la cual comprendería de una doble terna y para lo cual se necesitaría de disponibilidad de espacio para ubicar las celdas correspondientes al Proyecto. Además, indica que en la SET Santiago de Cao, se tiene el espacio suficiente para una celda adicional en 138 kV, para lo cual adjunta una vista de planta de la subestación. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la carta enviada por HIDRANDINA a la DSE, se debe señalar que, la DSE revisó la información enviada y producto de ello, generó el informe DSESTE-700-2020, donde concluye que HIDRANDINA no precisa mediciones de Distancias Mínimas de Seguridad (DMS), ni demuestra de manera documentada la existencia del incumplimiento de DMS en las Líneas