Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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declarándose fundado en lo que respecta a incluir 2 celdas de línea en 60kV en Puntayacu, e infundado en lo que respecta a incluir una celda en 60 kV en la estructura 3 (derivación a CH Huasahuasi). 2.5 La Línea Runatullo-Satipo, aprobado en 138 kV, se implemente para un nivel de tensión de 220 kV 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROCENTRO señala que para el presente periodo se aprueba una celda de 60 kV en la SET Runatullo y una línea en 138 kV de 73 km, que estaría tensionado en 60 kV; y que esta consideración prevé que posteriormente se tendría que instalar un transformador de 60/138 kV exclusivo para tensionar a la línea en 138 kV; Que, añade que, el proyecto de la CH Tulumayo IV tiene previsto la instalación de una SET concentradora de 220 kV en la CH Runatullo III, tal como se especifica en el estudio de EIA correspondiente; Que, agrega que actualmente la CH Runatullo evacua su energía a través de una línea de 220 kV, que opera en 60 kV, hasta la SET Concepción. Por otro lado, ELECTROCENTRO señala que se encuentra pendiente la ejecución del tramo de desde la SET Concepción hasta la SET Orcotuna en 220 kV a fin de continuar la línea en 220 kV para que la empresa generadora complete su compromiso de la licitación RER, que consistía en entregar su energía al SEIN en 220 kV; Que, en este sentido, ELECTROCENTRO señala que resulta apropiado que la línea Runatullo ­ Satipo, aprobada en 138 kV, se ejecute para un nivel de 220 kV, que estaría operando inicialmente en 60 kV, con lo cual se evitaría la instalación de un transformador 60/138 kV en la SET Runatullo; Que, por último, ELECTROCENTRO indica que, las alternativas de la línea Runatullo ­ Satipo y otras futuras subestaciones, han sido evaluadas y dimensionadas para resolver la problemática de regulación de tensión en el sistema eléctrico de la selva central de ELECTROCENTRO, y que en el mediano plazo estas líneas se podrán extender para alimentar a las localidades que se encuentran en la ruta hasta Atalaya en la región Ucayali; Que, por lo cual, ELECTROCENTRO recomienda a Osinergmin, en coordinación con los otros agentes, evalúe la conveniencia que la línea Runatullo ­ Satipo sea construida en 220 kV. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, la solicitud presentada por ELECTROCENTRO no evidencia el sustento de demanda que acompañe el requerimiento de la línea en 220 kV; a diferencia de lo requerido por ELECTROCENTRO, la propuesta aprobada en la PUBLICACIÓN muestra coherencia con la demanda y configuración de todo el sistema eléctrico; tal es así, que la demanda de las subestaciones Satipo, Pichanaki, Villa Rica, Puerto Bermúdez y Oxapampa estarán en el orden de los 39 MW al año 30 del Horizonte de Estudio, lo que implicaría una cargabilidad de 39% en una línea de 138kV, cuya capacidad es de 100 MW; mientras que para el caso propuesto por la recurrente, se estaría con una cargabilidad de 16% (9,2%), lo que evidenciaría un sobredimensionamiento innecesario para el sistema eléctrico en análisis. Además, el proyecto aprobado en la PUBLICACIÓN, línea en 138kV, resulta una propuesta más que suficiente, técnica-económicamente viable, y sostenible a largo plazo puesto que se llega al año 2050 sin inconvenientes técnicos. Asimismo, la línea en 138 kV estará prevista para conectar la demanda de Atalaya, y eventualmente otras cargas que puedan aparecer en la zona; Que, en este sentido, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, no corresponde modificar el proyecto

aprobado de la línea Runatullo ­ Satipo de 138 kV a uno de 220 kV; Que, sin perjuicio de lo mencionado, cabe indicar que el proyecto LT 220 kV Runatullo ­ Satipo fue aprobado en el Plan de Inversiones 2017-2021 y fue retirado en la modificación de ese plan a solicitud de la misma empresa ELECTROCENTRO, debido a que dicho proyecto dependía de la instalación del transformador 220/60 kV en la SET Runatullo y que dicho transformador estaba condicionada a la puesta en operación de la C.H. Tulumayo, donde Osinergmin validó los argumentos para su retiro del Plan de Inversiones 2017-2021. Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, se han emitido los Informes N° 523-2020GRT y N° 524-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0042019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el extremo 4 del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundados los extremos 1, 2, 3.a y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. contra la Resolución N° 1262020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 a) y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente el extremo 3.b del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. contra la Resolución N° 1262020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.3.2 b) de la parte considerativa de la presente resolución Artículo 4°.- Incorporar los Informes N° 523-2020GRT y N° 524-2020-GRT, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones del período 2021 ­ 2025, aprobado con Resolución N° 126-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes a que se refiere el artículo 4 precedente, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899926-1