Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante "RESOLUCIÓN"); Que, contra la RESOLUCIÓN, el 18 de setiembre de 2020 la empresa ELOR ha presentado recurso de reconsideración; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELOR solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCIÓN, solicitando lo siguiente: 1. Utilizar un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años. 2. Considerar el modelo tendencial polinómico2. 3. Considerar las tasas de crecimiento obtenidas por el modelo tendencial desagregando solo los sistemas eléctricos de ELOR. 4. Considerar dos (02) celdas de alimentador de 10 kV en la SET Jaén. 5. Considerar tres (03) celdas de alimentador de 22,9 kV implementadas por ELOR en la SET Cáclic. 2.1 Utilizar un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, la recurrente indica que Osinergmin en el análisis a las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN señala que, al respecto, lo establecido por la Norma Tarifas, en su artículo 34 "Formato F-108 Proyección de Ventas de Energía (MWh) de los Usuarios Regulados Ajuste Final. Sin embargo, señala la recurrente, dicha Norma no especifica que el ajuste final sea como resultado la combinación de métodos econométrico (corto plazo) y tendencial (largo plazo); Que, por ello, la recurrente considera la utilización de un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años, basado en los siguientes argumentos: 1. Osinergmin en procesos anteriores de fijación de Plan de Inversiones desde el establecimiento de la Norma Tarifas ha utilizado consistentemente un único modelo de ajuste proyección de demanda, lo que genera una expectativa razonable sobre la forma en que se llevaría a cabo el presente procedimiento de fijación, la utilización de modelo combinados implica un cambio de criterio que vulnera el principio de predictibilidad, puesto que la utilización de esta nueva metodología implica un cambio de criterio respecto de fijaciones de Plan de Inversiones anteriores que no cuenta con argumentos sólidos; 2. Los modelos econométricos si bien es cierto son útiles en corto plazo, según expertos no captura cambios estructurales, y este método no necesariamente resulta en mejores predicciones que las tendenciales (LOAD FORECASTING FOR ELECTRIC UTILITIES, HUSS,1985); y 3. Los argumentos de Osinergmin no están sustentados en algún trabajo de investigación, artículos científicos, bibliografía especializada y/ o experiencia de proyección de la demanda eléctrica a nivel internacional, que permita respaldar un cambio de criterio técnico en la proyección de la demanda; Que, en ese sentido, la recurrente solicita al Osinergmin, la utilización de un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años, caso contrario sustentar su metodología en algún trabajo de investigación y/o experiencia de proyección de la demanda eléctrica a nivel internacional, que permita respaldar un cambio de criterio técnico en la proyección de la demanda. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la ley no establece que los criterios e interpretaciones normativas efectuadas por la autoridad administrativa sean invariables o se encuentren congeladas en el tiempo, sino que, la propia naturaleza dinámica del actuar público, hace necesario que la

autoridad pueda adaptar sus criterios al interés público, debiendo motivar y explicitar sus razones; Que, al respecto, la predictibilidad es una garantía para evitar la arbitrariedad de los poderes públicos, por tanto, la autoridad tiene la obligación de exponer sus motivos para cambiar de criterios o interpretaciones, en sus nuevos actos administrativos aplicables hacia el futuro. En ese mismo orden, la ley es expresa al señalar que, las entidades pueden modificar su aplicación de forma justificada si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general, para tal fin, debe consignar los argumentos que conllevan al cambio de criterio; y que no necesariamente tal sustento debe tener como fuente doctrina especializada e internacional, sino las fuentes del procedimiento administrativo, como el ordenamiento jurídico, junto al propio análisis técnico del caso; Que, en tal sentido, no obstante que la regla sea la predictibilidad, cada regulación es autónoma, por lo que, con el debido sustento el área técnica está facultada en modificar los criterios previos, ya que no existe una obligación de mantener inalterables los criterios en todas las regulaciones que emita la autoridad; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que Osinergmin sí ha utilizado anteriormente modelos combinados para el ajuste de la proyección de la demanda; ello se puede evidenciar en los Informes Técnicos que sustentan la aprobación del Plan de Inversiones 20092013, en los cuales, para el ajuste final de la proyección de demanda se utilizaron los resultados del modelo econométrico y del modelo de tendencia, seleccionados. Esta selección responde a criterios estadísticos habituales de bondad de ajuste; Que, de otro lado, tal como menciona la propia recurrente, citando a Huss (1985)1 y entendiéndose a los modelos econométricos como técnicas complejas respecto a las tendenciales consideradas como técnicas simples: "Los resultados de las técnicas complejas tienden a ser consistentes con la filosofía de que las técnicas complicadas brindan un mejor ajuste a los datos y, por lo tanto, funcionan mejor a corto plazo, mientras que las técnicas simples tienden a proyectar la tendencia a largo plazo con mayor precisión y pasan por alto las fluctuaciones a corto plazo". Por lo tanto, los modelos econométricos son útiles en el corto plazo. Es precisamente por esta razón que Osinergmin consideró utilizar la bondad de ajuste de este tipo de modelos para el periodo 2021-2025 (corto plazo) y debido a que "no necesariamente resulta en mejores predicciones que las tendenciales", Osinergmin utilizó la bondad de ajuste del modelo tendencial para las proyecciones en el periodo 2026-2050 (largo plazo); Que, en ese sentido, Osinergmin, basándose en las propiedades de cada uno (econométrico y tendencial) ha considerado utilizar ambos modelos en el ajuste de la proyección de demanda, dada la información estadística disponible y necesaria en un determinado horizonte de proyección. Esto último, en relación a que es poco probable contar con estadísticas de las variables explicativas en períodos distantes, así que, Osinergmin optó por utilizar un modelo tendencial para las proyecciones de largo plazo. Todo ello es consistente tomando en cuenta los resultados de Vélez (1994)2 quien concluye que hay poca pérdida en la precisión del pronóstico econométrico al pasar del corto, mediano y largo plazo, únicamente cuando se conoce exactamente los valores futuros de las variables explicativas, lo cual no es el caso. Dicho autor, asimismo, termina afirmando que el desarrollo de los métodos de combinación de pronósticos permite obtener predicciones que, en general, son superiores a las que se hubiera hecho con un solo método; ya que los métodos combinados cubren una gama más amplia de situaciones entre los que se encuentran los cambios estructurales que no serían capturados por los modelos econométricos, tal como menciona la recurrente; Que, asimismo, tal como sostiene O´Ryan (2008)3, si bien cada tipo de modelo cuenta con virtudes y defectos, existe consenso relativo respecto de las bondades de los enfoques híbridos (combinados) ya que éstos permiten reducir los errores sistemáticos del uso de un enfoque único. Finalmente, el autor concluye que la