Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

proyecto estaba previsto para el año 2015, pero a la fecha no se tiene un estado concreto del proyecto; Que, la misma Municipalidad de Lima Metropolitana indica que, para el tramo de la Av. Caminos del Inca, se puede realizar coordinaciones con el concesionario de la ruta, En ese sentido, se considera que LDS bien podría replicar esta sugerencia y realizar coordinaciones con los entes involucrados, respecto al tramo de la avenida Pedro Miotta, que de acuerdo al gráfico que presenta la municipalidad es equivalente a 150 m de longitud aproximadamente. Es decir, LDS tiene la facultad de agotar todas las vías de coordinación posibles; Que, con respecto a la opinión de la Municipalidad de Santiago de Surco contenida en la Carta N° 335-2020-SGOMO-GSC-MSS, ésta se refiere principalmente a dos aspectos: - El primero abarca el aspecto ambiental, del cual se considera que LDS tiene maneras de abordar, conforme se detalla en el informe técnico que sustenta la presente resolución. - El otro aspecto, es el supuesto impedimento que ocasionaría la línea de transmisión para la ejecución de infraestructura o edificación. Al respecto, la planificación que tenga la Municipalidad de Santiago de Surco para la Av. Caminos del Inca, bien podría coexistir con la línea de transmisión, en la etapa de ingeniería pueden optimizarse los vanos, ubicación, altura y cimiento de postes, con el fin de no interferir con lo que realmente esté planificado por la referida municipalidad; Que, por otra parte, respecto a la opinión de la Municipalidad de Santiago de Surco contenida en el Carta Nº 379-2020-SGOMO-GSC-MSS, esta se sustenta en que se generaría un desorden urbanístico y afectaría una futura ciclovía. Al respecto, LDS está en la posibilidad de plantear términos de mejora y reducción de impactos durante la ejecución de los proyectos en su área de concesión, a fin de lograr la factibilidad de alternativas de mínimo costo; Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, se puede observar que las cartas emitidas con asuntos de Opinión Técnica No Favorable y No Factibilidad de las Municipalidades de Lima Metropolitana y Municipalidad de Santiago de Surco, respectivamente, no evidencian que exista un impedimento determinante para la implementación de los tramos aéreos de la Línea de Transmisión en 220 kV San Juan ­ Balnearios; Que, asimismo, se considera que LDS está en la facultad de agotar todas vías posibles a fin de que las autoridades municipales puedan tener claro y en cuenta todas los beneficios y ventajas del proyecto, y las alternativas de solución que puedan tener ante las observaciones de las municipalidades. Además, la empresa está en la potestad de manejar acuerdos o compromisos con las municipalidades que puedan aportar a la viabilidad técnica del proyecto; Que, en ese sentido, en esta etapa se considera que no corresponde realizar modificaciones a los tramos aéreos aprobados en la publicación del PI 2021-2025, en base a las opiniones municipales presentadas; Que, sin perjuicio de lo señalado, las autoridades municipales tienen autonomía para tomar decisiones en su jurisdicción sobre los permisos para la ejecución de proyectos, entre ellas para las obras de proyectos eléctricos, a través de los órganos municipales facultados y siguiendo el procedimiento administrativo que corresponda. Sin embargo, con las comunicaciones presentadas, se observa que no se ha agotado la vía administrativa, como se indica también en el informe legal que sustenta la presente resolución; Que, por lo tanto, durante el proceso de supervisión del cumplimiento del Plan de Inversiones, así como, en el proceso de "Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT" (Liquidación Anual SCT-SST), LDS podrá sustentar la incorporación de tramos subterráneos para la Línea de Transmisión en 220 kV San Juan ­ Balnearios (en reemplazo de los tramos aéreos aprobados), para cuyo caso deberá demostrar que, a pesar de haber agotado todas las vías administrativas que el marco legal le permita,

las autoridades municipales le negaron la implementación de tramos aéreos en las avenidas Caminos del Inca en Santiago de Surco y Pedro Miottta en San Juan de Miraflores; Que, por otra parte, existen medidas que son conocidas y utilizadas para mitigar los impactos a los árboles de la zona, que ocasionaría la implementación de tramos aéreos para la Línea de Transmisión 220 kV San Juan- Balnearios, que en la mayoría de casos sería mínimo. Además, cabe señalar que, una línea subterránea también genera igual o mayores impactos ambientales que tienen que evaluarse en su oportunidad; Que, además, si bien el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011 (CNE) estipula aplicar la buena práctica respecto de evitar ocasionar mayor daño al ambiente y al ornato en la implementación de líneas de transmisión, en ningún extremo se observa la restricción de pasar una línea de transmisión por encima de árboles, cuando hay soluciones a nivel de ingeniería para afectar en lo mínimo. Al respecto, se tiene una regla especifica (Regla 218 del CNE) donde se describen y detallan las medidas a tomar para la poda o reubicación en caso se tenga árboles en el recorrido de la línea; Que, mayor detalle del análisis los argumentos presentados por LDS, se indica en el informe técnico que sustenta la presente resolución; Que, en cuanto a los paneles publicitarios, debe observarse la Ordenanza N° 1094, en el cual se regula los aspectos técnicos y administrativos sobre la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. En ese sentido, las posibles afectaciones a los paneles publicitarios por el trazo de la línea de transmisión deben ser evaluadas en el marco de esta ordenanza, por la Autoridad al momento de evaluar la solicitud de autorización para iniciar las obras; Que, habiendo evaluado lo presentado, se considera que LDS aún no ha agotado todos los mecanismos para hacer viable e implementar los tramos aéreos, por lo que, la empresa está en la obligación de tener como primera opción la implementación de los tramos aéreos, y de no ejecutarse según lo aprobado, para este caso concreto analizado, y de forma excepcional la empresa deberá sustentar y evidenciar durante el proceso de supervisión del cumplimiento del Plan de Inversiones, así como, en la Liquidación Anual SCT-SST, el rechazo e impedimento explícito por parte de las autoridades, a pesar de haber agotado diligentemente todos los mecanismos administrativos que tenga a su alcance; Que, en este sentido, se mantienen los tramos aéreos y subterráneos de la Línea de Transmisión en 220 kV San Juan ­ Balnearios aprobada en la publicación del PI 20212025; Que, en consecuencia, el presente extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.5 Líneas de transmisión de 60 kV Limatambo ­ San Isidro (L-633/634) 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LDS indica que, en la resolución que aprueba el PI 2021-2025, Osinergmin está considerando erróneamente en operación las líneas de transmisión de 60 kV Limatambo ­ San Isidro (L-633/634), a pesar que ha informado de su salida de operación definitiva. Por lo que, solicita no considerarlas en operación y retirarlas del estudio de planeamiento que sustenta el PI 2021-2025, pues han quedado definitivamente inoperativas; Que, en consecuencia, LDS solicita analizar la observación N° 8, remitida como parte del documento de Observaciones a la PREPUBLICACIÓN del Área Demanda 07. En donde, en resumen, solicita lo siguiente: i) una nueva línea de transmisión subterránea simple terna XLPE Cu 400mm2 entre las SETs Limatambo y San Isidro, a fin de cumplir con la Norma de Tarifas respecto al criterio N-1 en la transmisión que atiende la SET San Isidro; ii) Incluir las líneas L-633/634 dentro de la relación de instalaciones existentes cuyas bajas se prevén en el periodo 2021-2025, de acuerdo al numeral 5.7.6 de la Norma Tarifas; iii) Incluir las celdas de las líneas L-634 (las que no se utilizarán para conectar la nueva línea a