Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, en relación a la reconsideración de la propuesta de la recurrente se debe señalar que, en el Plan de Inversiones 2017-2021 se tenía aprobado un Transformador de 60/22,9/10 kV de 25 MVA, que funcionaría en paralelo con el transformador existente. Al respecto, aduciendo la falta de espacio, la recurrente solicitó su retiro; por ello, a solicitud de HIDRANDINA y por cuestiones de demanda y estandarización, se aprobó un transformador de 30MVA en lugar del transformador existente; Que, por otro lado, la recurrente sustenta que se necesitan 35 días para efectuar el reemplazo del transformador mediante un cronograma; sin embargo, se continúa observando actividades previas al retiro del transformador y que pueden llevarse a cabo luego del retiro; es decir, el transformador puede ser retirado sin desmontar los radiadores, bushings, tanque ni el vaciado del aceite; es práctica para esto que la subestación esté equipada con una base de tiro y que permita jalar al transformador luego de su desconexión. De la misma manera, el llenado y tratamiento del aceite del nuevo transformador es una actividad que puede ser previa a la colocación del transformador en su posición final; Que, además, en el registro fotográfico enviado por HIDRANDINA, se observa que se tiene los espacios suficientes para maniobrar el transformador de salida y del ingreso del nuevo transformador, sin requerir efectuar el desmontaje de los Elementos del transformador como está establecido en su cronograma de reemplazo; Que, por ello, HIDRANDINA deberá programar el reemplazo del transformador para minimizar los cortes de servicio; para lo cual, podría contar con algún transformador perteneciente al grupo DISTRILUZ y solucionar el eventual suministro provisional a Virú de 22,9 kV y 10 kV, mientras dure el cambio del transformador; Que, en ese sentido, no se requiere la implementación de un transformador móvil para atender la demanda durante el reemplazo del TP en la SET Virú; Que, en función a los argumentos señalados, este extremo del petitorio de HIDRANDINA debe ser declarado infundado. 2.6 Reconsiderar el proyecto Nueva SET HUARMEY 2.6.1 argumentos de la recurrente Que, la recurrente señala que, Osinergmin en el análisis de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN presentada por HIDRANDINA indica que, se tiene que instalar un Transformador de 220/60 kV de 30 MVA, TP 13 MVA rotado de Huarmey, LT 60 kV Nueva Huarmey- Derv. Huarmey-9 octubre; Que, por ello, la recurrente indica que se tendría que tener una mayor área de terreno y a la fecha ya se cuenta con un terreno adquirido de 3 000 m2, agrega que, el transformador de la actual SET Huarmey ha sufrido daños por el fenómeno del niño (inundaciones) y adicionalmente no se considera el tiempo de la rotación del transformador el cual afectaría al usuario regulado; finalmente HIDRANDINA señala que el cliente libre Antamina es un tercero por lo cual manifiesta que su representada esperaría dar de baja a la línea L-6655 66 kV hasta que la empresa Antamina ejecute su propia línea, en tal sentido, HIDRANDINA indica que es necesario reconsiderar la propuesta inicial; Que, por otra parte, respecto de los comentarios de ANATAMINA sobre el recurso de HIDRANDINA, ésta manifiesta que la recurrente no ha presentado nueva prueba que sustente su cuestionamiento a la propuesta formulada por Osinergmin. Asimismo, sobre la afirmación de que la recurrente, a la fecha, contaría con un terreno de 3 000 m2 para la instalación de la subestación, ANTAMINA considera que la adquisición de dicho predio no es fundamento para cuestionar la decisión del Osinergmin, dado que, la referida compra se ha realizado sin considerar el resultado del proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, respecto de la rotación del transformador, ANTAMINA manifiesta que coincide con HIDRANDINA en

que dicho equipo ha sufrido daños en el pasado, por lo que considera razonable incluir, en el análisis efectuado por Osinergmin, la instalación de un transformador de AT/MT nuevo para no afectar el servicio a los usuarios regulados; Que, al respecto, ANTAMINA presenta evaluación de mínimo costo de las alternativas evaluadas por Osinergmin; modificando la primera alternativa, de forma que incluya la instalación de un nuevo transformador, concluyendo que, de la evaluación efectuada, se puede observar que la alternativa que tiene el menor costo total es la Alternativa 1, la cual representa un incremento de 8,37% con relación a la alternativa aprobada por Osinergmin en la que consideraba la rotación del transformador de la SET Huarmey y no el reemplazo del mismo, el cual complementa con archivo de sustento de evaluación económica; Que, ANTAMINA señala que, de manera previa al análisis técnico, es importante destacar que HIDRANDINA no ha brindado argumentos técnicos, económicos y/o legales adicionales a fin de que Osinergmin reconsidere su decisión adoptada en la RESOLUCIÓN, consistente en que HIDRANDINA ejecute una nueva línea de transmisión. Por el contrario, HIDRANDINA ha decidido no aceptar la decisión del Osinergmin, a pesar de que el regulador ya analizó su propuesta y ha determinado que la alternativa óptima para Sistema Eléctrico Huarmey, desde un punto de vista legal, técnico y económico, es dar de Baja a las instalaciones existentes y que Hidrandina ejecute una nueva instalación; y considerando, además, que tales acciones no afecten la continuidad del suministro a sus usuarios (regulados y libres); Que, agrega que, debido al estado crítico de la Línea de Transmisión de 66 kV Paramonga Nueva - 09 de octubre (L-6655), corresponde dar de Baja a dicha infraestructura y realizar nuevas inversiones en el sistema con la finalidad de garantizar su operación en el corto y mediano plazo; 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación al terreno para la nueva SET Huarmey la recurrente indica que cuenta con un terreno adquirido de 3 000 m2 para la Nueva SET Huarmey 220/60 kV con tecnología GIS; sin embargo, no presenta un sustento que evidencie la imposibilidad de ampliar la adquisición del terreno adquirido con otros terrenos colindantes para la implementación de la nueva subestación con tecnología convencional, sobre el particular, cabe indicar que en la visita de campo realizada se evidenció que dichos terrenos son descampados y por lo cual se debe evaluar la gestión de su compra, dado que, la compra del terreno para implementar la tecnología convencional resulta ser una alternativa más económica que implementar una subestación con tecnología GIS para esta zona en específico.; Que, respecto al transformador TP 60/22,9/10 kV de 13 MVA de la SET Huarmey existente, HIDRANDINA no presenta evidencia del estado actual o sustento que evidencia las dificultades para una correcta operación de dicho transformador; Que, asimismo, la recurrente solo manifestó que se debe dar de Baja a la SET Huarmey, dado que se encuentra expuesta a posibles afectaciones ante fenómenos naturales (inundación) en la zona, sin indicar, ni evidenciar en las etapas anteriores que dicho transformador ha sufrido daños como manifiesta en el presente recurso; Que, la DSE mediante memorándum DSE 5672020, señala que para una correcta evaluación sobre el estado operacional del transformador de la subestación Huarmey, ha requerido a la concesionaria la información correspondiente mediante el oficio N° 2259-2020-OSDSE, oficio que hasta la fecha no ha sido atendido; sin embargo, de la información con la que cuenta DSE referente al estado operativo del transformador de potencia de la SET Huarmey existente; Que, en dicho documento la DSE concluye que, se encuentra en el año 25 de su periodo de vida útil, ha operado manteniendo sus indicadores de performance dentro de las tolerancias establecidas por el Osinergmin, no registra evidencia que haya sufrido daños por el