Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

sentido, dicha demanda utilizada en el EPO adjuntado por STATKRAFT, no fue sustentada y por ende no se considera en el Plan de Inversiones 2021-2025; Que, además, cabe señalar que la demanda aprobada en la PUBLICACIÓN para la nueva SET Pachachaca no fue observada ni objetada por ELECTROCENTRO, cuya responsabilidad es la de atender la demanda eléctrica en su zona de concesión de forma oportuna; Que, sin perjurio de lo señalado, se procedió a evaluar el sistema con la carga indicada (5 MW) por STATKRAFT, revisando las líneas que tendrían problemas en condiciones de contingencia (criterio N-1), resultando que aún con este incremento de demanda, las líneas L-6525/L-6538 no tendrían inconvenientes en situación de contingencia a lo largo del horizonte de evaluación; Que, en este sentido, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, no corresponde incluir en el Plan de Inversiones 2021-2025 los bancos de condensadores existentes de 9,6 y 6 MVAr, así como tampoco, incluir la demanda de 5 MW en la SET Pachachaca; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.2 Traslado de celdas asociadas al Transformador 50/72,5 kV ­ 12,5 MVA de SET Oroya Nueva para el periodo 2021-2025. 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, STATKRAFT señala que en el Informe N° 3452020-GRT de la RESOLUCION, Ítem 6.2.3.5 Sistema Eléctrico Pasco y Pasco Rural, se indica que debido a la información actualizada de la demanda de la empresa SIERRA SUMAQ en la SET Azulcocha "ha visto conveniente aprobar un nuevo transformador de 12,5 MVA en la SET Oroya Nueva, lo que implica el retiro del transformador de 8 MVA y celdas asociadas del PI 20172021; asimismo, a fin de mejorar el perfil de tensiones se requiere implementar un banco de condensadores de 9 MVAR en la SET Azulcocha, que deberá ser asumido íntegramente por la empresa SIERRA SUMAQ, en el marco del literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 28832"; Que, al respecto la recurrente solicita que las celdas asociadas a la conexión del transformador de potencia y salida de línea de transmisión en 69 kV en la subestación Oroya Nueva deben ser trasladadas también al Plan de Inversiones 2021-2025, es decir, retiradas del Plan de Inversiones 2017-2021 e incluirlas en el Plan de Inversiones 2021-2025, ya que el transformador y celdas asociadas en la subestación Oroya Nueva corresponden a un grupo de equipamientos que serán diseñados, dimensionados e instalados en conjunto; Que, además se incorpore un módulo de obras civiles "OC- SIC1E060SB-02" (equivalente para 02 salidas para transformación y una bahía de salida en línea) para la conexión del nuevo transformador de potencia 12,5 MVA - 50/72,5 kV en Oroya Nueva, debido a que por la envergadura de los trabajos se tendrá que modificar la configuración existente tipo línea transformador (no existe barra actual) a una configuración de simple barra en 69 kV en la SET Oroya Nueva. Dicho cambio de configuración implica la construcción de una nueva barra en 69 kV, movimientos de tierra, ampliación de espacios físicos en la subestación Oroya Nueva, etc. A tales efectos, STATKRAFT adjunta el diseño preliminar de la subestación Oroya Nueva (Plano de Vista Planta y Diagrama Unifilar, Fotos de la SE Oroya Nueva) considerando la ampliación del segundo transformador y las implicancias que este genera en la subestación Oroya Nueva. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, sobre las celdas asociadas con la implementación del segundo autotransformador de la SET Oroya Nueva sean trasladadas del PI 2017-2021 al PI 2021-2025. Al respecto, se debe señalar que todas las celdas asociadas al nuevo transformador de 8 MVA de la SET Oroya Nueva fueron retiradas del Plan de Inversiones 2017-2021. Este hecho puede ser validado en el numeral 6.2.5 del Informe Técnico N° 345-2020-GRT;

Que, en el formato F-305 del Área de Demanda 5, que sustentó la aprobación del Plan de Inversiones 20212025, si se consideró las celdas asociadas al segundo transformador de la SET Oroya Nueva; Que, de otro lado, en relación a incluir módulos de obras civiles en el Plan de Inversiones 2021-2025, a fin de implementar una nueva barra 69 kV en la SET Oroya Nueva, se debe señalar que según la normativa vigente (numeral 16.1.1 de la Norma Tarifas) los módulos de obras civiles solicitados son considerados solo para subestaciones nuevas y no en subestaciones existentes; así, en concordancia con lo anterior y en vista que la SET Oroya Nueva es existente no corresponde considerar módulos de obras civiles en dicha subestación; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.3 Reconocimiento de Elementos con una antigüedad mayor a dos años (Banco de Capacitores de 3,23 MVAr 69 kV y su celda en la SET CHUMPE). 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, STATKRAFT señala que en el Informe N° 345-2020-GRT de la RESOLUCION, en el ítem 6.2.3.8 referido al Reconocimiento de Elementos con una antigüedad de fabricación mayor a dos años, se llega a la conclusión que estos equipos ya han sido utilizados en otras instalaciones (SET San Mateo); llegando a la misma conclusión tanto para la celda de 69 kV como para el banco de capacitores; Que, además, precisa que para el caso del banco de capacitores de 3,23 MVAr, la empresa STATKRAFT no ha adjuntado el contrato de compra de nuevos capacitores. En efecto, Osinergmin señala: " (...) de la información presentada por STATKRAFT en esta etapa del proceso, se verifica que los condensadores que se ha instalado en la SET Chumpe proceden de la SET San Mateo; sin embargo, la concesionaria solicita su reconocimiento señalando que dichos condensadores estaban en su almacén y no fueron utilizadas en otra instalación; debido a este antecedente se deduce que los demás equipos instalados en la SET Chumpe no cumplirían con los requisitos exigidos por Osinergmin en la etapa de PREPUBLICACIÓN. Por lo tanto, no se acepta la solicitud de reconocimiento de la Celda 60 kV con equipos antiguos"; Que, al respecto la recurrente aclara que Osinergmin está asumiendo de manera errónea que tanto la celda de conexión en 69 kV, así como el banco de capacitores provienen de la SET San Mateo donde habrían estado siendo utilizados, lo cual es un error porque ambos equipos si bien se encontraban en un lugar al distinto que la SET Chumpe, se trataban de equipos sin uso y en almacén; Que, agrega que, en el caso de la celda de conexión en 69 kV, se encontraba en el almacén de la CH Pariac, desde donde fue trasladada hasta la SET Chumpe para su puesta en operación; ello se demuestra con la orden de trabajo, con la cual se llevaron a cabo estos trabajos; Que, en el caso de los capacitores, señala que estos sí provienen de la SET San Mateo, pero de los almacenes donde se encontraban sin uso. No obstante, Osinergmin indica que se tratarían de capacitores que habrían sido utilizados en dicha subestación, lo cual no se ajusta a la realidad de los hechos. A fin de evitar cualquier confusión al respecto, STATKRAFT señala que ha optado por la renovación total de los capacitores mencionados, mediante la compra de estos suministros a la empresa GE COLOMBIA; Que, por lo expuesto, STATKRAFT solicita que se apruebe e incorpore los Elementos "Celda de 69 kV en SET Chumpe" y "Banco de Capacitores de 3,23 MVAR" a fin de que estos sean reconocidos dentro del Plan de Inversiones 2021-2025. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, es preciso aclarar que los Elementos "Celda de 69 kV en SET Chumpe" y "Banco de Capacitores de 3,23 MVAr" corresponden al Plan de Inversiones 20172021. Asimismo, dichos Elementos han sido construidos