Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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PJ e Informe N° 033-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente: a) El Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, es atendido por la Sala Civil, Sala Laboral y Sala Penal de Apelaciones que funcionan en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, las cuales atienden a todo el Distrito Judicial de Huaura; por lo que no se requeriría de una Sala Superior en el Distrito de Chancay. b) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chancay tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, razón por la cual es evaluado con una meta de 1,100 expedientes anuales. Al mes de agosto de 2020 registró un ingreso y carga procesal de 433 y 1,405 expedientes, estimándose para el presente año 2020 una carga procesal proyectada de 1,652 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes que puede tener un juzgado mixto que tramita procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, evidencia que este juzgado mixto se encuentra en situación de carga estándar y por tanto, no se requiere de un órgano jurisdiccional adicional. Además, se observa también que dicho juzgado mixto solo registra carga procesal en las especialidades civil, familia y laboral, por lo que al no registrar ingresos, carga procesal ni carga pendiente en la especialidad penal, podría convertirse en juzgado civil. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chancay registró durante el año 2019 una carga procesal de 1,073 expedientes, la cual está por debajo del estándar anual de 1,200 expedientes; además se estima para el presente año que dicho juzgado de paz letrado tendrá una carga procesal proyectada de 672 expedientes, lo cual evidencia que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chancay se encontraría en situación de subcarga procesal y ratifica el hecho de que no se requiere de juzgados de paz letrados adicionales en el Distrito de Chancay. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1230-2020 de la sexagésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2020, el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chancay, Corte Superior de Justicia de Huaura, en Juzgado Civil Permanente, con la misma competencia funcional y territorial que actualmente tiene, el cual será evaluado con una meta anual de 1,100 expedientes. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1900119-3

Reubican el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán a la sede del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, y dictan diversas disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000306-2020-CE-PJ Lima, 26 de Octubre del 2020 VISTO: El Oficio N° 477-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 034-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, los representantes y otros miembros de la Comisión Técnica Legal de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán mediante Oficio N° 1032019-CEC/CUAH, de fecha 28 de mayo de 2019, han manifestado su preocupación por la falta de juzgados especializados en el Módulo Básico de Justicia de Huaycán, señalando su desacuerdo con el traslado del juzgado penal de dicho módulo de justicia, por lo que solicitan que en el referido local funcionen todos los juzgados especializados penales, civiles, de familia; así como juzgados de paz letrado, entre otras peticiones. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 477-2020-OPJ-CNPJ-CE/ PJ e Informe N° 034-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente: a) En el Módulo Básico de Justicia de Huaycán funciona actualmente el Juzgado de Paz Letrado Civil y el 2° Juzgado Civil de Ate, a pesar de que cuenta con una capacidad para albergar hasta cinco órganos jurisdiccionales, tal como lo ha informado el encargado del área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante correos institucionales de fechas 3 y 4 de junio de 2020. b) El Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, cuyo despacho funciona en la referida comisaría, y se ubica cerca al Módulo Básico de Justicia de Huaycán, se encuentra en situación de subcarga procesal, por lo que podría ampliar su competencia funcional para tramitar los procesos de la especialidad civil y familia, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. c) El 2° Juzgado Civil de Ate ha registrado un bajo nivel resolutivo durante el año 2019, razón por la cual se considera conveniente que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes, para promover la mejora en el nivel resolutivo de este juzgado. d) A raíz de la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se trasladó físicamente al juzgado penal que atendía de manera directa los procesos penales que se generan en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, por lo que por razones de acceso a la justicia se considera necesario que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de que se asigne un juzgado penal unipersonal al Módulo Básico de Justicia de Huaycán y/o que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate retorne a dicho módulo básico de justicia. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1229-2020 de la sexagésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de