Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

no es el órgano competente para emitir normativa sobre materias de seguridad y salud en el trabajo; Que, por lo tanto, sobre la base de lo señalado en los Informes N° DSE-STE-704-2020 y N° DSESTE-712-2020, no corresponde incluir el soterramiento del tramo E7 al E11 de las Líneas L-657/L-658 en el PI 2021-2025, no siendo responsabilidad de la demanda del servicio público de electricidad asumir acciones que no le son atribuibles, según la normativa; Que, en consecuencia, el presente extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.10 Baja de Línea de 60 kV "Derivación Pachacamac ­ Lurín" 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LDS indica que Osinergmin está dando de Baja el tramo de línea de 60 kV "Derivación Pachacamac ­ Lurín", y sus celdas asociadas. Afirma que, estas instalaciones están previstas para la conexión de la futura subestación "Las Palmas" de 60/22,9/10 kV en el período 2026-2030, en su plan de expansión del sistema de transmisión; Que, en ese sentido, LDS solicita retirar la Baja del tramo de línea de 60 kV "Derivación Pachacamac ­ Lurín" y sus celdas asociadas; Que, LDS advierte que el tramo "Derivación Pachacamac ­ Lurín" está compuesto por un tramo de línea 60 kV Pachacámac-Lurín, un tramo de línea 60 kV Villa El Salvador-Lurín y sus celdas asociadas; Que, asimismo, afirma que, en base a los resultados del estudio de planeamiento de la expansión de la transmisión, realizado por esta empresa y presentado en su propuesta de PI 2021-2025, para el período 2026-2030 se tiene previsto una nueva subestación "Las Palmas" de 60/22,9/10 kV, la cual se conectará al tramo de línea de 60 kV "Derivación Pachacámac ­ Lurín"; Que, sostiene además que cualquier eventual Baja en el tramo mencionado debe darse en su momento, en forma simultánea con la puesta en servicio la SET Las Palmas, pues una vez definida ésta, recién se podría determinar con precisión el tramo que podría quedar sin uso. Es decir, LDS afirma que para dar de Baja la instalación en análisis, Osinergmin tiene que demostrar que no se van a requerir en el futuro, ya que podría darse el caso que si se da de Baja ahora - sin un análisis ni sustento como es en el presente caso - ya no podrían utilizarse en el planeamiento del futuro, dado que las Bajas son irreversibles; Que, dado que, según la Observación N° 08 (extremo N° 8 del RECURSO), la capacidad de alimentación en 60 kV de la SET Pachacútec estará limitada por la transformación 220/60 kV, la posibilidad futura de analizar una alimentación de la SET Las Palmas desde la SET Pachacútec queda descartada. Por consiguiente, es necesario mantener la línea 60 kV "Derivación Pachacamac ­ Lurín" como alternativa de alimentación a la SET Las Palmas; 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, LDS solicita retirar las bajas propuestas en los tramos de líneas de las L-621/622 y las celdas de línea en la SET Lurín; Que, si bien LDS presentó en su PROPUESTA INICIAL, la SET Las Palmas conectada a la SET Lurín, en las etapas posteriores (PROPUESTA FINAL y Opiniones y Sugerencias) cambió esta conexión a la SET Pachacútec. En ese sentido la evaluación y planeamiento, realizado en la etapa de publicación, tomó como base la información disponible más reciente y coherente, por lo que se vio conveniente conectar la futura SET Las Palmas a un suministro en 60 kV con fuente en 220 kV (SET Pachacútec), en vez de un suministro en 60 kV con problemas para su operación y mantenimiento y con tramos que cruzan zonas arqueológicas, como la misma empresa evidenció; Que, es importante recalcar que, la Baja aprobada surgió de una problemática latente y descrita por LDS para mantener y operar las líneas L-621/622 en la Zona Arqueológica Monumental Pachacámac, con vanos

exceptuados por DMS, e imposibilidad de reforzar los tramos limitantes (ubicados en zona arqueológica) con sección de 120 mm2; Que, asimismo, se validó que los tramos y las celdas no eran necesarios para una operación adecuada del sistema existente y futuro, mantener estos tramos de línea no aportaría ningún beneficio al sistema, por el contrario, genera un cargo innecesario en la tarifa del usuario final, al reconocer instalaciones que no son estrictamente necesarias. Además, esta Baja permite aliviar las tareas operativas que LDS sustentó en la etapa de Opiniones y Sugerencia a la PREPUBLICACIÓN; Que, por otro lado, en relación a la capacidad de alimentación en 60 kV en la SET Pachacútec, según el análisis realizado al numeral 2.8.2, se vio conveniente aceptar el Transformador de Potencia 220/MT de la SET Pachacútec. Sin embargo, incluso al no aprobarse el Transformador 220/MT requerido por LDS (manteniendo el Transformador 60/22,9/10 kV), la expansión en 60 kV no estaría limitada. En ese sentido, mantener la conexión de la SET Las Palmas a la SET Pachacútec no genera ningún inconveniente en las redes ni suministro en 60 kV. Estas afirmaciones pueden verificarse mediante el planeamiento y flujo de potencia realizado; Que, en este sentido, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, se considera razonable mantener las Bajas de los tramos de líneas L-621/622 y de las dos (2) celdas de línea de la SET Lurín; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.11 Celdas 10kV en SET San Vicente 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LDS indica que OSINERGMIN, de acuerdo a lo indicado en su informe técnico N° 347-2020-GRT que sustenta la publicación del PI 2021-2025, está considerando la instalación una nueva barra de 10 kV en la SET San Vicente, que incluye 4 celdas de 10 kV (2 de alimentadores, 1 de medición y 1 de transformador) para el año 2022; sin embargo, de acuerdo a la nueva proyección de demanda que ha publicado OSINERGMIN, dichas inversiones se requieren recién para el año 2024; Que, en ese sentido, LDS solicita postergar la puesta en servicio de la nueva barra de 10 kV de la SET San Vicente, del año 2022 para el año 2024; Que, agrega que la SET San Vicente tiene un transformador de 60/10 kV­25 MVA que se utiliza para la atender la demanda de 10 kV y otro transformador de 60/22,9/10 kV­25/25/25 MVA utilizado para atender la carga en 22,9 kV. En la barra de 10 kV, cuenta con seis (06) alimentadores; Que, asimismo, indica que de acuerdo a la Resolución N° 126-2020-OS/CD, donde se publica el PI 2021-2025, se aprobó la instalación de una nueva barra de 10kV en la SET San Vicente para el año 2022, que incluye 4 celdas de 10 kV (2 de alimentadores, 1 de medición y 1 de transformador); Que, al respecto, manifiesta que la instalación de una nueva barra de 10 kV en la SET San Vicente tiene por objetivo evitar la sobrecarga en el transformador N° 1 de dicha SET; sin embargo, de acuerdo a la nueva proyección de demanda realizado por Osinergmin y publicada como parte de la Resolución N° 126-2020-OS/ CD, la sobrecarga en el transformador N° 1 de la SET San Vicente se presentará recién en el año 2024; Que, en tal sentido, LDS indica que como puede observarse de dicho cuadro, de acuerdo a los resultados de la proyección de demanda para el PI 2021-2025, se demuestra técnicamente que la nueva barra de 10 kV no es necesaria hasta el año 2024, motivo por el cual solicita su postergación para dicho año. Afirma que ello evitará realizar inversiones innecesarias en el año 2022 y al mismo tiempo, que se guarde coherencia con la proyección de demanda de Osinergmin. 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN LDS solicita postergar del año 2022 al 2024, las celdas en 10kV aprobadas en la Publicación del presente Plan de Inversiones;