Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

103

la SET Centro Histórico, no se contará con espacio para implementar una nueva LT a la SET Centro Histórico; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, se actualiza la proyección de demanda, se aprueba la SET Centro Histórico de 33/10 kV de 25 MVA y LT 33 kV Chilina - Centro Histórico y se retira la LT 33 kV Chilina ­ San Lázaro del Plan de Inversiones 2017-2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, toda vez que, se aprueba una nueva SET Centro Histórico y línea asociada, pero se desestima la configuración propuesta por SEAL. 2.2 APROBAR EL PROYECTO TRANSFORMADOR DE 33/22,9/10 kV DE 12 MVA EN LA SET LA CURVA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, SEAL indica, Osinergmin no consideró en la proyección de demanda al Cliente Rico Pollo o Corporación Rico, por razones de formalidad en el requerimiento; Que, por otro lado, SEAL manifiesta que el criterio de Osinergmin de emplear la red de 33 kV y no 22,9 kV para atender las cargas alejadas, contraviene lo regulado en el ámbito de la distribución, en el cual se reconoce tarifariamente que las tensiones de distribución para atender al servicio público de electricidad son menores a 30 kV. En ese sentido, añade, afirmar que con 33 kV se puede atender las cargas alejadas de distribución, permite entender que en la RESOLUCIÓN se desconoce que 33 kV es un nivel de tensión que pertenece al ámbito de la transmisión, reconocida en la Norma Tarifas y en las resoluciones de distribución. Agrega también que, en el ámbito del proceso administrativo, el hecho de no aplicar un criterio ya establecido y normado en el nivel de tensión para la transmisión estaría vulnerando los requisitos de validez de los actos administrativos al no cumplirse con las normas establecidas, incurriendo en vicio de nulidad. Por consiguiente, corresponde a Osinergmin corregir su criterio en el sentido que el nivel de tensión de 33 kV en el ámbito de la Norma Tarifas que establece los lineamientos para la determinación del Plan de Inversiones 2021-2025, debe considerarse como transmisión; Que, adjunta las pruebas necesarias para sustentar su pretensión. Así, adjunta la solicitud del Cliente Corporación Rico S.A.C. en la forma requerida por la Norma Tarifas, cuya información general fue presentada en la propuesta final y en el informe de opiniones y sugerencias. Al respecto, indica que dicho cliente solicitó a SEAL, como demanda gradual a ser atendida desde la SET La Curva, una factibilidad de suministro; Que, por consiguiente, SEAL manifiesta que considerando el requerimiento de demanda señalada y el Formato F-200 aprobado por Osinergmin, se obtiene que la SET La Curva se sobrecargará en el año 2025 con un factor de uso de 1,19 en el devanado de 10 kV, debido principalmente a la inclusión del mencionado cliente y que, en consecuencia, se requiere renovar el transformador por otro de mayor capacidad por razones de demanda y por antigüedad, esto debido a que al año 2025 el transformador actual tendrá 30 años de operación, al igual que las celdas de línea y transformador. Como evidencia, SEAL presenta el dato de placa del transformador de la SET La Curva y señala que, el mismo ha sido reparado en el año 2010, con el fin de garantizar una adecuada operación dentro de sus límites; Que, respecto al nuevo devanado de 22,9 kV, solicitado para la SET La Curva, SEAL manifiesta que, dicha petición obedece a que, por diseño en una zona rural, la tensión debe ser 22,9 kV y no 10 kV, debido a la extensión de las redes de media tensión, por la lejanía de las cargas rurales. Agrega que en la actualidad las redes de media tensión de la SET La Curva, específicamente para los circuitos Ensenada y Punta de Bombón, tienen longitudes extensas de 30,9 km y 37,2 km, respectivamente, lo cual, para el nivel de 10 kV, resulta una longitud no apropiada técnicamente por las pérdidas y caída de tensión, debiendo ser atendidas en 22,9 kV. Como evidencia de lo señalado, SEAL presenta un diagrama donde se muestra las distancias de dichos circuitos;

Que, menciona, regulatoriamente las normas que establecen los lineamientos para la fijación de las tarifas, no consideran el nivel de tensión de 33 kV como distribución, sino a aquellas redes que son menores a 30 kV, debiendo corresponder la tensión de 22,9 kV. Asimismo, SEAL manifiesta que el regulador no puede contravenir el marco legal ya establecido, porque de hacerlo estaría transgrediendo e incumpliendo las normas legales aplicables e incurriendo en un causal de vicio. En este sentido, en el extremo referido al caso del devanado 33 kV sugerido por Osinergmin para la SET Matarani, se considera el mismo sustento para este caso, debido a que en dicho extremo se analiza ampliamente el caso del devanado en 33 kV. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Osinergmin no ha propuesto que el devanado de 33 kV sea empleado para suministrar a la demanda en el ámbito de la distribución, tal como señala SEAL, sino que las cargas particulares que presenten requerimientos significativos o estén alejadas de la subestación y cuya alimentación en Media Tensión sea inviable, puedan conectarse a través de dicho devanado (para el presente caso, 33 kV), tal como sucede en otras situaciones y que, incluso, SEAL ha ejemplificado como parte de su recurso. Así, se desestima el argumento presentado por SEAL en relación a este tema; Que, no obstante, sobre la base de la nueva información presentada por SEAL como parte del presente extremo, se ha revisado la solicitud de factibilidad de suministro del cliente Corporación Rico SAC, validándose que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por Osinergmin y debe ser evaluada desde el punto de vista del planeamiento. Así, para tal efecto se considera la potencia y el cronograma de ingreso presentado por el propio cliente. El análisis de esta solicitud se encuentra en la hoja de cálculo "SEAL-AD09" del archivo "F-100_AD09. xlsx"; Que, al respecto, como resultado de la evaluación, se identifica que, el referido cliente solicita 2 MW a partir del año 2025 (año de inicio del próximo Plan de Inversiones), observándose un salto notable del año 2024 al año 2025 (de 0,6 MW a 2 MW) y que se trata de un único cliente con dicha magnitud de demanda en la zona. Así, se considera que el mismo podría ser atendido hasta el año 2024 en el nivel de 10 kV y que, a partir de dicho año debe evaluar conectarse en el nivel de 33 kV, habida cuenta que no se justifica la creación de un nuevo nivel de tensión en el sistema, motivado por un caso particular. Además, en caso existan limitaciones motivadas por la ubicación del cliente, este debe optar por adelantar la conexión en 33 kV, considerando que es en este nivel donde el cliente obtendrá una mejor performance para su suministro; Que, por lo expuesto, en cuanto a la atención de esta carga, para efectos del planeamiento, se está considerando en el nivel de tensión en 33 kV, y no en 22,9 kV como indica SEAL, dado que la carga de la SET La Curva está en 10 kV y no se tiene previsto la atención de otras cargas en 22,9 kV. De esta manera, el cliente Corporación Rico SAC podrá conectarse en 33kV desde la SET La Curva. Cabe mencionar, que la normativa vigente no imposibilita la atención de nuevos clientes en 33 kV, estos entrarían como clientes en ese nivel de tensión con su sistema de tarifación correspondiente; Que, así, considerando lo anterior, se valida del formato F-202 que no se requiere la ampliación de la oferta de la SET La Curva, el cual, tendrá una cargabilidad de 58% al año 2025; Que, con respecto a la antigüedad del transformador que data de 1995 (2025 cumpliría 30 años), se indica que el hecho que un Elemento supere los 30 años de antigüedad no es causal inmediata de renovación, ya que se debe presentar el sustento técnico adecuado que motive la renovación de dicho Elemento, lo cual SEAL no presenta; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, si bien se considera la carga del cliente Libre Corporación Rico SAC en el nivel de 33 kV, no se requiere la implementación del TP 33/22,9/10 kV de 12 MVA ni celdas en la SET La Curva;