Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 539-2020GRT y N° 540-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el artículo 2 precedente en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899921-1

impugnando la Resolución 126-2020-OS/CD (en adelante "RECURSO"); Que, conforme al procedimiento señalado anteriormente, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 16 de octubre de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin; dentro del plazo señalado la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LDS") presentó opiniones y sugerencias relacionadas con el recurso impugnativo de CONELSUR; Que, adicionalmente, mediante Carta GG.RN-035-2020 presentada el 16 de octubre de 2020, CONELSUR presentó información complementaria en relación al RECURSO. Asimismo, presentó la Carta GG.RN-035-2020 del 27 de octubre de 2020, en relación a las opiniones y sugerencias presentadas por LDS 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, CONELSUR solicita en su RECURSO aprobar en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 ­ 2025, la SE Portillo y enlaces asociados propuestos, a ser ejecutados para el año 2022, y como consecuencia se modifique la RESOLUCIÓN y su Informe N° 347-2020-GRT; 2.1 aprobar en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 ­ 2025, la SET Portillo y enlaces asociados propuestos, a ser ejecutados para el año 2022 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CONELSUR indica que, el Informe N° 347-2020GRT que sustenta la RESOLUCIÓN, Osinergmin acoge parte de los comentarios presentados por CONELSUR al Proyecto de Resolución, no obstante, encontró que la propuesta de CONELSUR, la cual consistía en una subestación seccionadora denominada SE Portillo, se mantenía más cara que la alternativa aprobada; Que, CONELSUR afirma que, la principal causa de que su propuesta tuviera un mayor costo total que la alternativa aprobada era que no se tenía un terreno definido para dicha subestación. En ese sentido, CONELSUR efectuó una búsqueda en campo de los terrenos disponibles para venta, con el objetivo de brindar la mejor propuesta técnica ­ económica para el usuario final, que le permita tener menores tarifas, junto con la mayor confiabilidad que brindaría el proyecto. De dicha actividad se obtuvo una ubicación que permite tener costos mejores que los del proyecto actualmente aprobado por Osinergmin; Que, por otro lado, según CONELSUR, se ha podido verificar un error material en los formatos F-300_400 publicados por Osinergmin, específicamente en la hoja "Eval. de Mínimo Costo", el cual se detallar más adelante; Que, finalmente, la empresa considera que, la corrección del error indicado, sumada a los resultados de la búsqueda de terrenos disponibles, permiten que su alternativa propuesta sea mejor que la aprobada por Osinergmin. Por dicho motivo, solicita que su propuesta sea reconsiderada y aprobada con oportunidad del presente recurso de reconsideración. Y, en consecuencia, que se realicen las modificaciones solicitadas en el petitorio; Terreno para el proyecto Que, CONELSUR señala que efectuó una búsqueda en campo para ubicar los terrenos efectivamente disponibles, y acotar la inversión estimada para su propuesta. Como resultado de dicho esfuerzo, según se detalla en el Anexo 3 del RECURSO, la empresa obtuvo una disposición de venta documentada para un terreno; Valor de Inversión del Proyecto Que, con la información del terreno indicado en el numeral anterior, CONELSUR señala que el monto de inversión actualizado de su propuesta asciende a USD 9 934 061, con lo que esta alternativa resulta ser la más económica. Cabe mencionar que la actualización indicada conlleva también a la actualización de los costos de

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por CONELSUR LT S.A.C. contra la Res N° 126-2020-OS/ CD, mediante la cual se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1262020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, CONELSUR LT S.A.C. (en adelante "CONELSUR"), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante "RESOLUCIÓN"); Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa CONELSUR ha presentado recurso de reconsideración