Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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ANEXO Nº 3

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 1. MEDIDAS: 1.1 La cédula de votación electrónica será visualizada en la superficie de un dispositivo electrónico con una dimensión mínima de 10 pulgadas en diagonal. 2. DESCRIPCIÓN: 2.1 CONGRESISTAS El cuerpo de la cédula se encuentra subdividido en tres secciones, de acuerdo al siguiente detalle: 2.1.1 Encabezado: Conformado por el texto "ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020" en letras de color negro y fondo blanco. El Escudo Nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va en el extremo derecho, ambos de color negro. 2.1.2 Instrucciones para el elector: Lleva el texto: "PRESIONE SOBRE EL SIMBOLO U OPCION DE SU PREFERENCIA", en letras de color blanco y fondo de color negro. 2.1.3 Cuerpo de la cédula: Cada una de las secciones o celdas presenta 2 partes claramente diferenciadas: 2.1.3.1 Nombres de las organizaciones políticas, voto en blanco y voto nulo en letras de color negro y en fondo de color gris. 2.1.3.2 Opción de respuesta: Símbolos de las organizaciones políticas a todo color; voto en blanco y voto nulo en letras de color negro al lado derecho, cada una dentro de un recuadro de fondo blanco. Para efectos de la publicación, y de acuerdo a la cantidad de organizaciones políticas, se han considerado dos opciones de diseño: a. Anexo 4, el diseño será con fondo de color gris, a una columna cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea menor a 10.

b. Anexo 5, el diseño será con fondo de color gris, a dos columnas cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea igual o mayor a 10. 2.1.4 Pie de página: Consta de una franja horizontal en fondo color gris claro, en donde se visualiza un recuadro con fondo de color verde con el texto: "SIGUIENTE" en letras de color blanco. 2.2 VOTOS PREFERENCIALES El cuerpo de la pantalla de los votos preferenciales se encuentra subdividido en cuatro secciones, de acuerdo al siguiente detalle: 2.2.1 Parte superior: Consta de una franja horizontal en fondo de color blanco, en donde se visualiza un recuadro de color rojo con el texto: "REGRESAR" en letras de color blanco. 2.2.2 Encabezado: Conformado por el texto "VOTO PREFERENCIAL" en letras de color negro y fondo blanco. 2.2.3 Instrucciones para el elector: Lleva el texto: "SI DESEA PRESIONE UNO O DOS NUMEROS DE SU PREFERENCIA O EL BOTON VERDE "SIGUIENTE"" en letras de color blanco y fondo de color negro. 2.2.4 En el cuerpo: Cada una de las secciones o celdas presenta 2 partes claramente diferenciadas (ver anexo 6): 2.2.4.1 Nombre de la organización política seleccionada en letras de color negro con fondo de color gris, el símbolo a todo color y dos recuadros con fondo blanco. 2.2.4.2 Opción de respuesta: Los números de los candidatos preferenciales en letras de color negro, cada una dentro de un recuadro de fondo gris. El número de recuadros varía de acuerdo al distrito electoral. 2.2.5 Pie de página: Consta de una franja horizontal en fondo color gris claro, en donde se visualiza un recuadro con fondo de color azul acero con el texto: "BORRAR" en letras de color blanco y un recuadro con fondo de color verde con el texto: "SIGUIENTE" en letras de color blanco.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES