Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Endeudamiento Público, y de la referida Ley, se liberan los recursos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 en la genérica del gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley Nº 30881, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y vivienda y saneamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2019EF/43.01 se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, para habilitar recursos a la Reserva de Contingencia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 30881, previstos en la Unidad Ejecutora 002 Administración de la Deuda; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0282019-EF/50.01, establece los requisitos mínimos para la presentación de solicitudes de financiamiento de los Gobiernos Locales en materia de inversiones, y cuyo financiamiento se efectúe con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, diversos Gobiernos Locales han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el financiamiento de proyectos de inversión, los cuales cumplen con los requisitos señalados en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 028-2019-EF/50.01; Que, los proyectos de inversión, materia de financiamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones, tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) y menor a S/ 10 000 000 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a proyectos de inversión de la función agropecuaria, vivienda y desarrollo urbano, educación, salud, saneamiento y transporte, de acuerdo al Banco de Inversiones, y no se encuentran considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cumplen con ser proyectos comprendidos en los Anexos 2-B y 4-B del Decreto de Urgencia N° 006-2018, Anexo 1 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, Anexos 1-A y 1-B de la Ley Nº 30847, Anexo 5 de la Ley Nº 30680 o Anexo 2-A de la Ley Nº 30624, que al 01 de octubre de 2019 no contaban con recursos asignados en el Presupuesto Institucional Modificado en el año 2019 (PIM 2019) o si contaban con recursos en su PIM 2019 presentaban un devengado mayor o igual al 75% respecto al PIM 2019 a dicha fecha y que al 01 de octubre de 2019 contaban con una ejecución mayor al 10% respecto al monto total de inversión; Que, por otro lado, también se han considerado los proyectos de inversión distintos a los señalados en el considerando anterior siempre que, al 01 de octubre de 2019, hayan contado con una ejecución mayor al 50% respecto al monto total de inversión y con un devengado mayor o igual al 75% respecto al PIM 2019 a dicha fecha; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 98 279 658,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de ciento veintisiete (127) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de doscientos veinticuatro (224) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 98 279 658,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de ciento veintisiete (127) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de doscientos veinticuatro (224) proyectos de inversión a cargo de dichas entidades, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 98 279 658,00 -------------------TOTAL EGRESOS 98 279 658,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 98 279 658,00 -------------------98 279 658,00 ===========

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 2 "Ingresos" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.