Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como, promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; estableciendo en el literal b) del artículo 59 del acotado Reglamento, que tiene entre sus funciones, promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; Que, por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; teniendo como uno de sus objetivos específicos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el mango es uno de los principales frutales de agroexportación del país, habiéndose posicionado en el mercado internacional debido a su excelente calidad, lo que ha sido posible por las condiciones agroclimáticas óptimas de la costa norte del país para el cultivo de este fruto y que permiten que su temporada de exportación se extienda de diciembre a marzo, siendo importante que, durante este periodo, no hay producción de mango en el hemisferio norte, motivo por el cual el Perú aprovecha esta gran oportunidad para abastecer este mercado; Que, en el departamento de Piura se concentra más del 60% de la producción nacional de mango, particularmente en el valle del Alto Piura (sector de Chulucanas) y los valles San Lorenzo y El Chira (Sullana), y actualmente cuenta con 26,354 hectáreas dedicadas a su cultivo que representan el 11 % del área cultivada en el departamento, estimándose que en promedio 1,200 ha estén dedicadas al cultivo orgánico del mango; asimismo, toda la cadena productiva de mango en dicha región cuenta con la participación de 10,000 pequeños y medianos productores; Que, a través del Oficio Nº 1878-2019-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA de fecha 4 de diciembre de 2019, el Director General de la Dirección General Agrícola remite el Oficio N° 1180-2019-MPM-CH.A, del Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, por medio del cual se comunica que se llevará a cabo la I Feria Agraria Regional "Expo Mango 2019", a realizarse del 13 al 15 de diciembre de 2019, en la ciudad de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de contribuir a la promoción, comercialización de la cadena exportable de mango de la provincia de Morropón, generando el desarrollo empresarial y la competitividad productiva en su jurisdicción y departamento, a cuyo efecto propone la expedición de una resolución ministerial declarando de interés del Sector Agricultura y Riego la realización de dicho evento; Que, la Feria Agraria Regional "Expo Mango 2019" es la primera feria monoproducto que se realiza en el país teniendo como componente destacado al mango, una fruta cuyo cultivo ha contribuido significativamente al desarrollo del departamento de Piura y al prestigio del Perú como un proveedor estratégico de alimentos de calidad, dadas las cualidades del mango producido en la costa norte del país y donde Chulucanas y la provincia de Morropón juegan un rol importante en la provisión de mangos de calidad para el mundo; Que, la referida Feria y eventos conexos permitirán promover el desarrollo de la cadena de agroexportación del mango, en una provincia donde los pequeños productores requieren fortalecer capacidades y capitalizar experiencias asociativas para que puedan desarrollar negocios en el mercado nacional e internacional que

repercutan positivamente en su bienestar y de sus familias, así como mostrar al público el espacio cultural que gira en torno a la producción de mango y exponer y difundir la comercialización de sus productos; Que, el Informe Técnico Nº 011-2019-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA-MWG, elaborado por la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola concluye que a efectos de promover el desarrollo y consumo del mango es necesario declarar de interés sectorial la I Feria Agraria Regional "Expo Mango 2019"; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar de interés del Sector Agricultura y Riego, la realización del evento denominado I Feria Agraria Regional "Expo Mango 2019", a llevarse a cabo del 13 al 15 de diciembre de 2019, en la ciudad de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1835792-1

CULTURA
Modifican la R.M. Nº 562-2018-MC, sobre facultades y atribuciones del Secretario General del Ministerio en materia administrativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2019-MC Lima, 10 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 5622018-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 0922019-MC, se delegó, durante el Ejercicio Fiscal 2019, entre otros funcionarios, a el/la Secretario/a General facultades en materia administrativa; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, se convocó a Elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente; Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública;