Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2 que recoge lo dispuesto en el artículo 21.2 del del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio - OMC (en adelante, el ASMC)3. El 25 de setiembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a CARBIO que cumpla con subsanar determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria a la misma, respecto a los siguientes aspectos: (i) pago de la tasa administrativa por derecho de trámite; (ii) presentación del "Cuestionario para el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias" y sus anexos, debidamente absueltos; y, (iii) información sobre los factores invocados en la solicitud para sustentar la existencia de un cambio sustancial de las circunstancias que justifique dar inicio al procedimiento de examen. El 28 de octubre de 2019, CARBIO presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica. II. ANÁLISIS La normativa en materia de subvenciones, además de regular las investigaciones por prácticas de subvenciones que causan daño a una rama de producción nacional, regula también los procedimientos de examen a los derechos compensatorios impuestos en tales investigaciones, los cuales permiten a la autoridad determinar si dichas medidas deben ser mantenidas, modificadas o suprimidas. Así, el ASMC y el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias regulan dos procedimientos de examen para la revisión de los derechos compensatorios: (i) el examen por expiración de medidas (también conocido como "sunset review"); y, (ii) el examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias. En particular, el examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar la existencia de cambios sustanciales ocurridos en el mercado que justifiquen la necesidad de revisar los derechos compensatorios aplicados por la autoridad, a fin de determinar si corresponde mantenerlos, suprimirlos o modificarlos. Ello implica evaluar si la práctica de subvenciones y el eventual daño sobre la rama de producción nacional podrían reaparecer o continuar en caso las medidas compensatorias fuesen modificadas o dejadas sin vigor. En ese sentido, el artículo 59 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, concordado con el artículo 21.2 del ASMC, establece que la Comisión podrá iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de examinar la necesidad de mantener, suprimir o modificar los derechos compensatorios definitivos vigentes, para lo cual deberá verificar que concurran los siguientes requisitos: (i) Que haya trascurrido un periodo prudencial desde la fecha de imposición de los derechos compensatorios, es decir, un período no menor de doce (12) meses contado desde la publicación de la resolución que puso fin a la respectiva investigación; y, (ii) Que exista la necesidad de examinar los derechos compensatorios vigentes, para lo cual se deberá acreditar que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales se impusieron tales derechos. En el presente caso, en relación al primer requisito, se aprecia que los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina fueron impuestos por Resolución Nº 011-2016/ CDB-INDECOPI publicada el 28 de enero de 2016 en el diario oficial "El Peruano". Por ello, considerando que la solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias ha sido presentada el 26 de agosto de 2019, se cumple el primer requisito establecido en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias para disponer el inicio del respectivo procedimiento de examen. Por otra parte, conforme se desarrolla en el Informe Nº 044-2019/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, también se verifica el cumplimiento del segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se

han identificado cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de biodiésel (B100) producidos con posterioridad al periodo de análisis considerado en la investigación original que concluyó con la aplicación de los derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiésel (B100) de origen argentino, que indican la necesidad de revisar las medidas impuestas. En particular, sobre la base de la información aportada por CARBIO y aquella recopilada por la Secretaría Técnica en esta etapa de evaluación inicial4, se puede apreciar que, durante el periodo de análisis propuesto en la solicitud de inicio de examen (enero de 2014 ­ abril de 2019), se han producido los siguientes cambios sustanciales referidos por CARBIO en su solicitud5: · En cuanto a las materias primas empleadas para la producción de biodiésel en Perú y en Argentina (aceite de palma y aceite de soja, respectivamente)6,

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REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ASMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos (...) 21.2 Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho compensatorio definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar la subvención, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho compensatorio no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente. La Secretaría Técnica ha recopilado información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas y por dos productores nacionales que han sido consultados en esta etapa inicial del procedimiento: Industrias del Espino y Heaven Petroleum Operators S.A. Cabe indicar que, si bien la Secretaría Técnica también cursó requerimientos de información a otros dos productores nacionales conocidos de biodiésel, como Nordtraube Perú S.A.C. y Pure Biofuels del Perú S.A.C., dichas empresas no han dado respuesta a tales requerimientos, a pesar de la comunicación reiterativa que les fue cursada en su oportunidad. En la solicitud, CARBIO también invoca la existencia de otros posibles cambios sustanciales de circunstancias, como son los siguientes: (i) evolución de los principales indicadores de la industria argentina de biodiésel; y, (ii) modificaciones en las cuotas para la venta de biodiésel asignadas a determinadas empresas productoras argentinas bajo el marco del Acuerdo de Abastecimiento suscrito entre el gobierno argentino y las empresas argentinas productoras de biodiésel. Sin embargo, los hechos antes mencionados han sido descartados como posibles cambios sustanciales de las circunstancias que sustenten la necesidad de dar inicio al procedimiento de investigación, conforme se desarrolla en amplitud en el Informe Nº 044-2019/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica. Ello, sin perjuicio que los hechos en mención puedan ser merituados en la evaluación de fondo de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 21.2 del ASMC y el artículo 59 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. En la investigación que concluyó con la imposición de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, se observó que la producción nacional de biodiésel, concentrada principalmente en Industrias del Espino, empleaba como principal materia prima el aceite de palma, y que la industria argentina de producción de biodiésel empleaba como principal materia prima el aceite de soja.