Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

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que permitan la viabilidad de la gestión sostenible y participativa de los ecosistemas frágiles "Lomas de Pacta, Lomas de Malanche, Lomas de Caringa" así como articular y dar integridad a las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos orientados a la conservación y protección de Lomas Costeras; las acciones en mención formarán parte de los instrumentos que conforman el Sistema Local de Gestión Ambiental. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental la elaboración e implementación del Plan de Acción para la definición y priorización de actividades a desarrollar, el mismo que se pondrá en conocimiento a las Organizaciones Sociales involucradas en la protección de las "Lomas de Pacta", "Lomas de Malanche" y "Lomas de Caringa". Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a la Procuraduría Municipal del distrito y otros órganos competentes, la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Contingencia o acción rápida ante los casos de invasiones o acciones antrópicas o naturales, que pongan en riesgo las lomas o ecosistema frágil, alrededor de las lomas. Dicho Plan será elaborado en un plazo de sesenta (60) días de publicada la Presente Ordenanza. Artículo 6.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Municipal brindar el apoyo técnico, seguimiento y asesoramiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza y emitir informes semestrales a la Alcaldía, sobre las acciones llevadas a cabo. Artículo 7.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DESARROLLAR acciones estratégicas de protección, conservación y tratamiento paisajístico en todas las faldas de los cerros consideradas como áreas de protección y tratamiento paisajístico, y demás suelos no urbanizables que correspondan y pertenezcan al distrito de Punta Hermosa, que permitan su puesta en valor, sostenibilidad, mediante la implementación de propuestas o proyectos de creación de áreas de forestación para la reducción de vulnerabilidad y riesgo de desastres, así como espacios de uso público. Segunda.- TODO FUNCIONARIO Y SERVIDOR MUNICIPAL es responsable del cumplimiento de la Presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Tercera.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1835005-1

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 056-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 035-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 1342-2019-1110-SSC-GAT/ MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum N° 543-2019-1100-SSC-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 295-2019-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; y el Informe N° 0521-2019-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 486-MSI que reguló el importe del derecho de Emisión Mecanizada del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente, y que sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Ordenanza N° 486-MSI, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 556 del 6 de diciembre de 2018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario oficial "El Peruano" con fecha 20 de diciembre de 2018, se fijó en el monto de S/ 3.99 (TRES Y 99/100 SOLES) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2019, en la jurisdicción de San Isidro;

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 486-MSI que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del 2019
ORDENANZA N° 509-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO