Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en el ámbito marítimo del Estado peruano existen artefactos navales y embarcaciones acondicionadas que son utilizados como apoyo en las actividades acuícolas, denominados balsas acuícolas, que no cuentan con registro de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, lo que genera una problemática en el control de sus operaciones y pone en riesgo la seguridad de la vida de las personas que hacen uso en las citadas balsas; Que, el numeral (4) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, establece que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, los numerales (5) y (17) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo establecen que es función de Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 7° de la norma citada en el párrafo precedente, establece que la construcción y modificación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o ser instaladas dentro del ámbito del citado decreto legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentran sujetas a la fiscalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fines de seguridad de la vida humana en el medio acuático; Que, el inciso (i) del párrafo 574.7 del artículo 574 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre de 2014, establece en la clasificación de los artefactos navales, al grupo "otros" en el cual están considerados aquellos no mencionados en los literales precedentes, encontrándose las balsas acuícolas en esta categoría; debiéndose establecer las condiciones de diseño para la adecuación de las balsas acuícolas existentes y las que se proyecten construir en apoyo a las actividades acuícolas; Que, los artículos 575 y 583 del indicado Reglamento, establecen que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuar la fiscalización técnica de construcción y modificación de naves y artefactos navales destinados a operar bajo bandera peruana o aquellas que sean modificados con su diseño original, en el país o en el extranjero; asimismo que la construcción de embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto igual o inferior a 6.48, está sujeta a la aprobación de planos y al reconocimiento del 100% de avance de construcción que incluye la prueba de navegación a cargo de las capitanías de puerto; Que, el numeral 598.1 del artículo 598 del citado dispositivo legal, señala que el certificado de matrícula es el documento otorgado por la capitanía de puerto, con la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieran cumplido con el procedimiento de matrícula; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico u operativo de cualquier naturaleza, así como los obstáculos burocráticos o criterios de calificación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia; Que, es necesario establecer los lineamientos para el registro de las balsas acuícolas, simplificando el proceso de aprobación de planos, licencias de construcción y reconocimiento del 100% de avance de construcción, considerando las características técnicas particulares de este tipo de artefactos navales; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el

Director de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de diseño, construcción y registro de artefactos navales y embarcaciones acondicionadas para ser utilizadas como balsas acuícolas en el ámbito marítimo, que como Anexo "A" forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Otorga un plazo de NOVENTA (90) días calendarios, para que los propietarios de los artefactos navales existentes dedicados a las actividades acuícolas, soliciten su registro de acuerdo a los lineamientos aprobado en la presente resolución directoral, ante la capitanía de puerto de la jurisdicción donde se ubica el área acuática para el desarrollo de la actividad de acuicultura. Artículo 3°.- Los armadores o propietarios de las embarcaciones pesqueras que han efectuado la modificación de sus estructuras, orientadas a operar en las actividades de acuicultura, deben adecuarse a la presente norma, solicitando previamente la cancelación de la matrícula existente. Artículo 4°.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www. dicapi.mil.pe. Artículo 5°.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1835036-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
DECRETO SUPREMO N° 006-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más); Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados sociales establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la referida Estrategia Nacional mediante la Ley N° 30372,