Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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3. De acuerdo con el Informe N° 062-2019-MEVPDNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, de fecha 4 de diciembre de 2019, el padrón electoral elaborado por el Reniec y remitido en medios técnicos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) luego de su aprobación, comprende a 13 516 electores hábiles, es decir 3 electores más que los señalados en la Resolución N° 0302-2019-JNE, ello debido a que en el Informe N° 061-2019-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, con el que se informó sobre la fiscalización del padrón, se omitió incorporar en el cuadro resumen y total de electores a 3 ciudadanos extranjeros que fueron oportunamente empadronados y que cumplen con los requisitos para ser considerados vecinos a efectos de la Consulta Vecinal, por lo que se encuentran integrando el padrón comprendido en medio magnético respectivo. 4. En tal sentido, dado que el padrón electoral de la Consulta Vecinal remitido en medios técnicos por el Reniec, fiscalizado por el Jurado Nacional de Elecciones y enviado a la ONPE luego de su aprobación, comprende a 13 516 electores hábiles, corresponde hacer la precisión respecto de la Resolución N° 0302-2019-JNE, dejando establecido que la presente resolución no modifica de modo alguno el padrón electoral que adquirió el carácter de definitivo con su aprobación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR en la Resolución N° 0302-2019-JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, que son 13 516 los electores hábiles comprendidos en el padrón electoral, aprobado para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que se llevará a cabo el domingo 16 de febrero de 2020; siendo el cuadro resumen el siguiente:
Cantidad Electores Total de electores Sector 1 (El Porvenir) Total de electores Sector 2 (Florencia de Mora) Total Electores Nacionales Extranjeros Nacionales Extranjeros 13 132 3 381 0 13 516 Total Porcentaje Electores Electores 13 135 97.18%

Establecen número mínimo de afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN N° 0345-2019-JNE Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS la Ley N° 30995, Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas; el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019; y el Memorando N° 0641-2019-DRET-DCGI/JNE del director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual presenta el Informe N° 260-2019-JSML-DRETDCGI/JNE, sobre el cálculo del porcentaje de afiliados para inscripción de organizaciones políticas. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numeral 3, establece que una de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 3. La Ley N° 30995, publicada el 27 de agosto de 2019, introdujo importantes modificaciones en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), tales como la incorporación de una relación de afiliados entre los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas, como se establece en los artículos 5 y 17 de la referida norma: Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Política de acuerdo al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma. b) La relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley. d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley. e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley. f) La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político. Artículo 17.- Requisitos de inscripción de movimientos regionales Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente.

381 13 516

2.82% 100.00%

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1835756-1