Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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organizaciones que requieran la aprobación de Planos de Lotización y vías para Servicios Básicos, para ello se establecerá lineamientos técnicos y legales, para gestionar la factibilidad y la ejecución de proyectos para la dotación de servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electrificación; y, que se encuentren contemplados en los Esquemas de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL. Artículo Segundo.- BASE LEGAL

1. ÓRGANO QUE AUTORIZA.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural emitirá la Resolución de Gerencia que declare procedente y/o improcedente previo informe técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbana. La Visación no constituye un procedimiento de formalización, ni constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular registral. CAPITULO III

- Constitución Política del Perú, artículos 194º y 195º. - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28687 ­ Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. - Decreto Supremo Nº 017-2006/VIVIENDAReglamento de la Ley Nº 28687. - Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativa Nº 1221- Decreto Legislativo que mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para promover el acceso a la Energía Eléctrica en el Perú. - Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD). Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD. - Ley Nº 29618 ­ Ley Que Establece La Presunción De Que El Estado Es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal. - Ordenanza 407-2018/MDC que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente proyecto de ordenanza tiene como función extender el plano visado para servicios básicos sobre los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones de Vivienda, las cuales deberán tener reconocimiento de junta directiva y no cuenten con dotación de Servicios Básicos, siendo un total de 214 a más. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES El presente proyecto de ordenanza se aplicará las siguientes definiciones: Poseedor: aquella persona que ocupa un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesión de un predio matriz ocupado por una posesión informal. Plano de Trazado y Lotización (P.T.L.).- Es la representación gráfica referencial de la distribución urbana en donde se definen los usos, medidas y áreas correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios, vías y otros). Inspección ocular: Es la acción que tiene por finalidad identificar, verificar y observar en campo las características del terreno y en su entorno, las viviendas y áreas de aportes reglamentarios, el mismo que estará a cargo del trabajador o funcionario de la Municipalidad debidamente identificado. Organizaciones Social o Vecinal.- Es una agrupación de personas que persiguen un objetivo en común, para tramitar la Visacion de plano perimétrico ­ ubicación y Lotización para posteriormente continuar con el trámite de la Constancia de Posesión para Servicios Básicos. La Organización Vecinal deberá contar con el reconocimiento por parte de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Resolución: Acto administrativo emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, que pone fin al procedimiento de visación de planos para Servicios Básicos. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo Quinto.- ÓRGANO COMPETENTE Para el cumplimiento de la presente Ordenanza es competente el siguiente órgano:

DEL PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS. Las organizaciones vecinales deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, presentado por el Secretario General y/o presidente, debidamente acreditado por esta Entidad Edil. 2. Documentación Técnica compuesta por: - Memoria Descriptiva del plano perimétrico, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado debidamente habilitado, y por el representante de la organización o Titular Registral. (02 juegos). - Memoria Descriptiva del plano de lotización, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado debidamente habilitado, y por el representante de la organización o Titular Registral. (02 juegos). - Plano de Ubicación y Localización, a escala normada y legible (02 juegos). - Plano Perimétrico del predio (matriz), indicando cuadro de datos técnicos del perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM (en el Sistema PSAD 56 y WGS 84), firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado debidamente habilitado, y por el representante de la organización o Titular Registral. (02 juegos). - Plano de Lotización a escala normada y legible, indicando Secciones Viales, norte magnético, cuadro de aportes reglamentarios, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado debidamente habilitado, y por el representante de la organización o Titular Registral. (02 juegos). 3. Declaración jurada de habilidad del profesional responsable. 4. Declaración Jurada con firmas legalizadas de representantes de la Organización Social o persona jurídica de inexistencia de proceso judicial relacionados con el lote o lotes de terreno para cual se está solicitando la Visacion de Planos para Servicios Básicos. 5. Presentar copia certificado de búsqueda catastral emitido por SUNARP, y/o partida registral del predio materia del procedimiento con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. 6. Resolución de Reconocimiento de Junta Directiva Vigente, acreditada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 7. Copia del Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta directiva; y copia del libro de actas donde registre el acuerdo para la iniciación del trámite de Visacion de planos para fines de Servicios Básicos. 8. Un (01) CD conteniendo la documentación técnica correspondiente, debidamente rotulado. 9. Adjuntar el informe de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, sobre aquellos predios ubicados en la Laderas de los Cerros, que deberán tener la calificación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO, con una antigüedad no mayor de 45 días hábiles. 10. Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo Sétimo.- DEL PROCEDIMIENTO VISACION DE PLANOS PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS. El procedimiento administrativo de votación de planos para fines de dotación de Servicios Básicos es el siguiente: