Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Administrativo General, Ley N° 27444, para los fines de Ley; Regístrese, comuníquese y cúmplase. HAYDEE JOSEFINA YONG LEE Subgerente de Planeamiento y Habiltaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1835760-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que aprueba el trámite de visación de planos para servicios básicos
ORDENANZA Nº 424-2019/MDC Carabayllo, 2 de diciembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 007-2019-CDURT/MDC, de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte, el Informe Nº 3732019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 2576-2018-SCHU/MDC de la Sub Gerencia de Catastro Y habilitaciones Urbanas eleva el proyecto de la ORDENANZA PARA EL TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BÁSICOS; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º, numeral 22, establece que: "toda persona tienen derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida"; esto es que todo ser humano tiene derecho a la vivienda y servicios básicos de agua potable y electrificación, a vivir dignamente; Que, de conformidad con el artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, la Ley Nº 30588, Ley de Reforma Constitucional que Reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional, incorporando el Artículo 7º-A a la Constitución Política del Perú, señalando que "el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible"; Que, conforme lo establece el numeral 3) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas

municipales provinciales sobre la materia; así como 3.5 Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios básicos en los Asentamiento Humanos y otras organizaciones sociales de vivienda, la Municipalidad Distrital de Carabayllo incorpora procedimientos administrativos de visacion de planos para Servicios Básicos, para permitir el acceso a los proyectos de servicios básicos promovidos por el Gobierno Nacional al amparo de las diferentes normativas que facilite el desarrollo y formalización para el acceso al suelo y la dotación de los servicios básicos; de esta manera mejorando la calidad de vida de las familias; Que, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, debido a la necesidad de ejecutar correctamente los procedimientos administrativos, ha determinado efectuar el sinceramiento del uso del suelo, con la finalidad de dotar los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica a diferentes organizaciones, por lo que se viene realizando la Elaboración de la Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano sostenible de Carabayllo 20192029, en el marco de un proceso de planificación urbana; Precisar, que la Empresa Prestadora de Servicios (E.P.S.), que corresponde a SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión, sobre aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Articulo 85 indica: "en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habilitadas o agrupaciones de vivienda que cuenten con habilitación urbana, en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión, estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondiente; (...)"; Que, la Ley Nº 28687, regula en forma complementaria y desarrollo el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos sobre terrenos de dominio privado del estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa, ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004, sobre los que habrá de efectuar previamente el respectivo saneamiento físico legal conforme lo establece la Ley orgánica de Municipalidades; Que, en fecha 24 de noviembre de 2010 se publica la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes de Dominio Privado Estatal, y establece en la única disposición complementaria y transitoria que, las personas naturales o jurídicas, que cumplan con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Estatal de Bienes Estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecido en dichas normas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 407-2018/ MDC, se aprobarón los procedimientos de servicios administrativos prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Tramitación y se dispone su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante informe Nº 373-2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable que resulta procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Trámite de Visación de Planos para Distrital de Carabayllo; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS CAPITULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza es de carácter temporal y excepcional, constituye el marco normativo para las