Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

112

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMPDecreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP- en el artículo 109º, establece que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. 2. La Gobernación Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Dos Municipalidades de Centros Poblados menores. 5. Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere. 6. Hasta dos organizaciones comunales existentes. 7. Centro Emergencia Mujer. 8. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 9. Un representante del Poder Judicial, quien es designado por la presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 10. Un representante del Ministerio Público, quien es designado por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 11. Un representante de los establecimientos públicos de salud. 12. Un representante de los centros educativos. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. Además, establece que la Secretaria Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales y que las instituciones integrantes nombran además del representante titular, a un representante alterno. Que, mediante el Informe Nº 94-2019-GDS-MDCH de 14 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social solicita la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en el distrito de Chorrillos. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 192-2019-GPP-MDCH de 24 de octubre de 2019, concluye que resulta conveniente aprobar la creación de la Instancia Distrital de Concertación en atención al marco legal vigente. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó con voto unánime, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1.- Se aprueba la Instancia de Concertación Distrital en la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 2.- La Instancia de Concertación distrital tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, de conformidad con la Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo 3.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú, a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

4. Hasta dos organizaciones comunales existentes. 5. Centro Emergencia Mujer. 6. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un representante del Poder Judicial, quien es designado la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 8. Un representante del Ministerio Público, quien es designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 9. Un representante de los establecimientos públicos de salud. 10. Un representante de los centros educativos. Artículo 4.- La Gerencia de Desarrollo Social será la encargada del monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza y asume la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación, de conformidad con el Art. 109º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP. Asimismo, las instituciones integrantes nombran además del representante titular a un representante alterno. Artículo 5.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 6.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que le atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la instancia regional y provincial correspondiente. Artículo 7.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 8.- La Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se encargarán de realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, la publicación del texto completo de la presente en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1835055-1