Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Subgerencia de Control Municipal, Subgerencia de Gestión de Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Derogación Deróguese toda norma distrital que de forma parcial o total contravenga con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Publicación Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1835415-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Declaran de interés distrital, los ecosistemas de Lomas del distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 403-MDPH Punta Hermosa, 15 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: El Informe Nº 157-2019-MDPH-GDHyS de fecha 26 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Nº 137-2019-GAJ/MDPH de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del título preliminar señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes, como un principio de proporcionalidad; Que, el numeral 99.1 del artículo 99º de la Ley antes referida, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, ha regulado expresamente que "en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con las condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías,

islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, la Ley Nº 29763, Ley General Forestal y de Fauna Silvestre, indica en el (Titulo V. Zonificación y ordenación forestal) ha dispuesto en el artículo 37º que se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Asimismo, el Estado Peruano promueve, norma y supervisa la conservación y el uso sostenible de las especies de Flora y Fauna Silvestre, debiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen su protección; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2013-MINAGRI, de fecha 14 de octubre de 2013, el Ministerio de Agricultura y Riego, reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma de Pacta como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con una superficie de 993.47 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en anexo forman parte de la Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego, reconoce e inscribe 36 ecosistemas en la Lista de Ecosistemas Frágiles, incluyendo Lomas de Malanche, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con una superficie de 1420.45 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y fichas que reconocen el área; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego, reconoce e inscribe 36 ecosistemas en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, incluyendo a las Lomas de Caringa, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Punta Hermosa y Punta Negra, provincia y departamento de Lima con una superficie de 2178.61 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y fichas que reconocen el área; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de la participación vecinal en asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes a colectividades, siendo elementos esenciales del gobiernos local, el territorio, la población y la organización, precisándose que las Municipalidades tienen competencia para formular, aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, así como Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, las cuales serán aprobadas por el consejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 1628-MML, se reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal; asimismo, en su artículo 7º establece como Objetivo General, mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De igual manera en el Objetivo Específico 7.1, se establece como obligación, conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la recuperación de ambientes degradados y en concordancia con el Objetivo Especifico 7.4, dispone la consolidación