Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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hipoteca y de cualquier otras modalidad o forma que afecte derechos de LA MUNICIPALIDAD. d) El depósito de garantía mínimo equivalente a Dos (02) mensualidades de la merced conductiva, cancelados hasta la fecha de la firma del contrato. e) La prohibición de efectuar modificaciones estructurales, demoliciones, construcción nueva o cualquier mejora, salvo autorización expresa de la AUTORIDAD MUNICIPAL. f) El inquilino es responsable de los usos, actividades, practicas, mercadería, bienes, equipos y todo lo que se realice o exista dentro del local comercial alquilado. g) No procede ni se acepta la renovación automática. h) La responsabilidad del inquilino por su personal que acredite. i) La obligación de cumplir con las disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias, la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, las demás Ordenanzas de LA MUNICIPALIDAD y demás normas vigentes que regulan el funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE, según corresponda y de acuerdo a la naturaleza del giro. j) La prohibición de almacenar productos robados o de dudosa procedencia. k) La obligación de pagar del consumo de los servicios básicos, tasas, arbitrios y licencias o autorizaciones correspondientes o que requiera el giro. l) El plazo máximo de entrega o devolución del establecimiento de venta. m) La cláusula resolutoria según el Art. 1430º del Código Civil. CAPÍTULO III: DE LA OPERATIVIDAD DEL TERMINAL TERRESTRE Artículo 9º.- La infraestructura del TERMINAL TERRESTRE comprenden: a) Áreas para Locales comerciales. b) Área de Embarque y Desembarque de pasajeros. c) Áreas de libre circulación. d) Áreas para la prestación de servicios complementarios. e) Área del Patio de Maniobras. f) Área de Retén. g) Área de Estacionamiento Público. h) Áreas Administrativas. Artículo 10º.- Las áreas para locales comerciales comprenden el destinado exclusivamente al funcionamiento de las oficinas de venta de pasajes de los TRANSPORTISTAS es decir de las empresa de transporte, así como para que presten los servicios se recepción-entrega de equipajes a sus pasajeros. Artículo 11º.- El área de embarque-desembarque de PASAJEROS es el área de uso común destinado exclusivamente para que el TRANSPORTISTA embarque-o desembarque sus pasajeros y equipajes a su vehículo con turno de salida o de llegada. Es el área colindante al lugar de estacionamiento temporal asignado al vehículo del TRANSPORTISTA, según el turno de salida o llegada correspondiente. El personal de LA MUNICIPALIDAD es el único responsable de asignar los lugares de estacionamiento temporal, de acuerdo al programa de frecuencias. El tiempo máximo para embarque-desembarque de pasajeros desde combis y similares es de 15' y desde ómnibus es de 25'. El ADMINISTRADOR puede otorgar una tolerancia máxima de 5' adicionales. Vencido dicho plazo, el vehículo debe dejar libre el lugar de estacionamiento temporal asignado. A este área solo acceden los pasajeros con Boleto de Viaje, mediante el pasadizo de entrada y previo control del TRANSPORTISTA. Artículo 12º.- Las áreas de libre circulación son los destinados al uso peatonal de los PASAJEROS o usuarios del TERMINAL TERRESTRE comprendiendo: la sala de espera, escaleras, graderías y toda el área de uso común

que facilita el acceso a los servicios del TERMINAL TERRESTRE. Artículo 13º.- Las Áreas para la prestación de servicios complementarios comprenden el destinado a: servicios higiénicos, restaurante, montacarga, tiendas, telefonía, publicidad y los otros utilizados para servicios que coadyuvan al mejor funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE y brindar facilidades a los PASAJEROS. Artículo 14º.- El Área del Patio de Maniobras es el destinado exclusivamente para uso vehicular en las maniobras de ingreso o salida del TERMINAL TERRESTRE. En esta área solo está permitida la circulación peatonal al personal de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 15º.- El Área de Retén es el destinado al estacionamiento de los vehículos del TRANSPORTISTA próximos a salir según la frecuencia y el turno correspondiente. El vehículo debe estar estacionado con el conductor. Cada TRANSPORTISTA máximo puede mantener estacionados Dos (02) vehículos en esta Área de Retén. Artículo 16º.- El Área de Estacionamiento Público es el área exterior ubicada en el frontis del TERMINAL TERRESTRE destinado a los vehículos de los PASAJEROS y usuarios. Solo se permite el estacionamiento temporal. Artículo 17º.- Las Áreas Administrativas son de uso exclusivo de LA MUNICIPALIDAD y comprenden el destinado al funcionamiento de sus unidades orgánicas, incluyendo al ADMINISTRADOR, personal de servicio, seguridad, almacenes, depósitos, etc. Artículo 18º.- Las puertas de acceso al TERMINAL TERRESTRE, pasadizos de entrada-salida, escaleras, graderías y puertas de emergencia; son áreas de libre circulación que se consideran zonas de seguridad y nunca pueden estar ocupadas. Su ocupación permanente o el obstaculizar sus accesos se considera falta grave de quien lo ocupa, quien lo autoriza o de quien lo permite. Artículo 19º.- El inquilino puede solicitar a la ADMINISTRACION autorización para la instalación de servicios adicionales, tales como: telefonía, cable, internet u otros; los cuales gestiona y contrata directamente con su proveedor. El inquilino es único responsable del consumo y pago de dichos servicios. Artículo 20º.- La infraestructura del LOCAL COMERCIAL es inalterable. El inquilino es responsable de conservar la estructura original de la construcción y cualquier modificación, adecuación o refacción debe ser previamente autorizada expresamente por el ADMINISTRADOR del TERMINAL TERRESTRE. Toda mejora, adecuación o refacción se incorpora automáticamente al dominio y patrimonio de LA MUNICIPALIDAD sin contraprestación alguna. Artículo 21º.- El inquilino es responsable de garantizar la limpieza interna del LOCAL COMERCIAL, antes e inmediatamente después de culminar la atención al público. Las labores de limpieza serán de acuerdo a la naturaleza del negocio y con implementos de aseo e higiene propios. Las labores de limpieza no deben afectar a otros LOCALES COMERCIALES ni a los PASAJEROS ni usuarios y está prohibido arrojar basura o desperdicios a las otras áreas del TERMINAL TERRESTRRE. Artículo 22º.- Los residuos sólidos y desperdicios provenientes de los LOCALES COMERCIALES se depositan en contenedores, los mismos que serán ubicados en lugares predeterminados para ser recogidos por el personal de limpieza de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 23º.- Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas o drogas en el TERMINAL TERRESTRE. La Policía Municipal está facultada para restringir el ingreso al TERMINAL TERRESTRE de personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, que puedan alterar el orden público. Artículo 24º.- No se permite ingresar al TERMINAL TERRESTRE con animales domésticos, excepto en su cubil para viaje. Artículo 25º.- Todo el personal de los TRANSPORTISTAS que labora y/o hace uso de los servicios del TERMINAL TERRESTRE debe portar