Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Sistemas de Información su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo Quinto.- REMITIR el Proyecto de actualización del TUPA aprobado por esta instancia al MINEDU para sus acciones conforme a Ley. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL ISAIAS VERA HERRERA Presidente de la Comisión Organizadora RODNEY VELIZ MONTESINOS Secretario General 1835360-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para realizar investigación en la Universidad Nacional Autónoma de México
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1020-2019-UNSCH-R Ayacucho, 1 de octubre de 2019 Visto el expediente administrativo sobre licencia con goce de haber por capacitación del Mg.Sc. César Augusto Olaguivel Flores para realizar una Estancia de Investigación en el Laboratorio de Reproducción Animal en la Facultad de Estudios Superiores de Cuautitlan ­ Universidad Autónoma de México; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º precisa que: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, el numeral 88.7 del artículo 88º de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria establece como uno de los derechos de los docentes tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario; asimismo, el numeral 8) del artículo 58º del Estatuto vigente establece que son derechos de los docentes: "Hacer uso de licencia con goce de haber por capacitación o perfeccionamiento en su especialidad o carrera profesional, o en el área académica en que se desempeña, conforme establece el Reglamento. La Universidad reemplaza a los docentes en uso de esta licencia con profesores contratados, según la programación presupuestal", ello en concordancia con el artículo 281º del mismo cuerpo legal que establece que el Vicerrector de Investigación entre otras funciones tiene

establecer políticas de captación, formación y gestión del talento humano con potencial en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I); a través de pasantías, formación en servicio, becas para la realización de maestrías y doctorados a dedicación exclusiva, preferentemente en universidades extranjeras con acreditación internacional; Que, con escrito de fecha 16 de agosto de 2019, el Mg. Sc. César Augusto Olaguivel Flores, solicita licencia con goce de haber por capacitación desde el 30 de septiembre al 31 de octubre de 2019, por haber sido aceptado en la Facultad de Estudios Superiores de Cuautitlan ­ Universidad Nacional Autónoma de México para realizar una Estancia de Investigación en el Laboratorio de Reproducción Animal; Que, mediante Resolución del Consejo de Facultad Nº 249-2019-FCA-CF de fecha 11 de septiembre de 2019, se resuelve aprobar la Licencia por Capacitación con goce de remuneraciones del Mg. Sc. César Augusto Olaguivel Flores, por haber sido aceptado en la Facultad de Estudios Superiores de Cuautitlan ­ Universidad Nacional Autónoma de México para realizar una Estancia de Investigación en el Laboratorio de Reproducción Animal del 01 al 31 de octubre de 2019, se le concede la licencia con goce de remuneraciones del 30 de septiembre al 31 de octubre de 2019; Que, la Resolución Decanal Nº 217-2019-FCA-D de fecha 18 de septiembre de 2019 resuelve solicitar al Vicerrector Académico el financiamiento económico para movilidad docente de la solicitud del Mg. Sc. César Augusto Olaguivel Flores; Que, a través del Memorando Nº 1405-2019-UNSCHOGPP-OP de fecha 30 de septiembre de 2019, la Jefa de la Oficina de Presupuesto, opina favorablemente sobre el presupuesto para la pasantía al exterior del mencionado docente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62º numeral 2) de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 273º, numeral 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo1º.- AUTORIZAR el viaje del al Mg. Sc. César Augusto Olaguivel Flores, Docente Nombrado de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias Agrarias, al haber sido aceptado en la Facultad de Estudios Superiores de Cuautitlan ­ Universidad Nacional Autónoma de México para realizar una Estancia de Investigación en el Laboratorio de Reproducción Animal. Artículo 2º.- OTORGAR la licencia con goce de remuneraciones al Mg. Sc. César Augusto Olaguivel Flores, desde 30 de septiembre al 31 de octubre de 2019. Artículo 3º.- PRECISAR que la carga académica del Mg. Sc. César Augusto Olaguivel Flores, durante el tiempo que dure la licencia concedida, será asumida por los siguientes docentes: Semestre Académico 2019 II MVZ. Jim Herbert A. Lecaros de Córdova MV ­ 342 Enfermedades Infecciosas en Ciencias Veterinarias MVZ. Julio César Soto Palacios PP ­ 242 Curso de Zootecnia en ciencias Veterinarias Artículo 4º.- CONCEDER la ayuda económica al Mg. Sc. César Augusto Olaguivel Flores, de acuerdo al siguiente detalle:
SEC.FUN. : 0010 ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: 10 516 001 0066 3000784 5005859 22 048 0109 EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA PRODUCTO/ACCIÓN 3000784 5005859 CAPACITACIÓN DOCENTE