Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias; Que, con la Ordenanza Municipal Nº 008-2019 el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc aprobó el "Reglamento de Regulación del Servicio de Transporte Público de la Ciudad de Bambamarca", mediante el cual se establece la obligatoriedad de la implementación y uso de la infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre en la Ciudad de Bambamarca, a fin de adecuar su funcionamiento a lo dispuesto por Ley; Que, con el Informe Nº 213-2019-MPH/SGTSV la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial remite el proyecto de Ordenanza sobre la regulación del servicio de transporte público en la Ciudad de Bambamarca; Que, mediante el Informe Nº 781-2019-MPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que el referido proyecto se apruebe vía Ordenanza Municipal; Que, con Dictamen Nº 003-2019-CPHB/CTYSV la Comisión de Transportes y Seguridad Vial del Concejo Municipal se pronuncia favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el "Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca", solicitando su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Que, es necesario regular el funcionamiento del Terminal Terrestre de Bambamarca a fin de mejorar el ordenamiento del servicio de Transporte Público en la Ciudad de Bambamarca, siendo también de interés público que dicho servicio atienda las necesidades de los usuarios y brinde adecuadas condiciones de operación a los transportistas, conforme al marco normativo vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 y concordante con lo dispuesto por el Art. 39º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad el pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE PASAJEROS DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca", que consta de Cincuenta y Dos (52) Artículos y Tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Anexo II: "Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias del Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca" de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca y el Anexo III: "Tarifas del Terminal Terrestre", que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DELEGAR al Alcalde facultades plenas por Noventa (90) días calendarios para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las normas complementarias y administrativas, necesarias para su mejor implementación, incluyendo la adecuación al TUPA: Artículo Cuarto.- DEROGAR y/o dejar sin efecto todas las normas y/o disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del 01 de Octubre del 2019. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARCO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ Alcalde Provincial ANEXO I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE PASAJEROS DE BAMBAMARCA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objetivo general

regular los aspectos relacionados al funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca, para garantizar y ordenar la adecuada prestación del servicio de transporte terrestre público. Artículo 2º.- ÁMBITO El ámbito de aplicación del presente Reglamento es a todas las personas naturales o jurídicas, en su calidad de transportista, conductor, pasajero ó usuario; así como para las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, que utilizan o interviene en el funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca. Artículo 3º .- DEFINICIONES Cuando en la presente Ordenanza Municipal: a) Se hace referencia a "LA MUNICIPALIDAD" debe entenderse que se refiere a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. b) Se hace referencia a la "AUTORIDAD MUNICIPAL" debe entenderse que se refiere al Concejo Municipal, Alcalde Provincial o al funcionario en quien se delegó expresamente facultades. c) Se hace referencia al "TERMINAL TERRESTRE" debe entenderse que se refiere al "Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca" localizado en la Prolongación Av. Túpac Amaru S/N Sector La Lucma ­ San Rafael en la Ciudad de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc. Es la infraestructura complementaria del transporte terrestre destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, debidamente autorizado por la AUTORIDAD MUNICIPAL. d) Se hace referencia al "REGLAMENTO DEL TERMINAL TERRESTRE" debe entenderse que se refiere al Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca. e) Se hace referencia al "REGLAMENTO DE TRANSPORTE" debe entenderse que se refiere al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias. f) Se hace referencia al "SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO" debe entenderse que se refiere al servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o mixto que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una contraprestación económica. g) Se hace referencia al "ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE" debe entenderse que ser refiere a la Ordenanza Municipal Nº 008-2019 que aprueba el "Reglamento de Regulación del Servicio de Transporte Publico de la Ciudad de Bambamarca". h) Se hace referencia al "CONDUCTOR" debe entenderse que se refiere a la persona natural titular de una licencia de conducir vigente, habilitado para conducir un vehículo destinado al servicio de transporte público de personas y mercancías. i) Se hace referencia al "TRANSPORTISTA" debe entenderse que se refiere a la persona natural o jurídica que presta servicio de transporte terrestre público de personas y mercancías de acuerdo con la autorización acreditada. Mediante contrato de alquiler con LA MUNICIPALIDAD adquiere el derecho a utilizar un LOCAL COMERCIAL en el TERMINAL TERRESTRE y los servicios correspondientes. j) Se hace referencia al "USUARIO" debe entenderse que se refiere a la persona natural que utiliza los servicios del TERMINAL TERRESTRE. k) Se hace referencia al "PASAJERO" debe entenderse que se refiere a la persona natural que utiliza el servicio de transporte público, que acredita con el respectivo Boleto de Viaje. l) Se hace referencia a la "FRECUENCIA" debe entenderse que se refiere al número de salidas del TERMINAL TERRESTRE de los vehículos del TRANSPORTISTA durante un día, de acuerdo al horario en él establecido. Se formaliza en el Formato Nº 01. m) Se hace referencia a las "CONDICIONES DE SEGURIDAD" debe entenderse que se refiere al conjunto de exigencias de carácter técnico que deben cumplir los TRANSPORTISTAS con el objetivo de minimizar el