Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO VI: FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

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a) Acceder a los servicios que brinda el TERMINAL TERRESTRE. b) Desarrollar sus labores de acuerdo a las normas que regulan sus operaciones c) Presentar iniciativas que permitan mejorar el funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE. d) Solicitar el apoyo del personal municipal. e) Participar de las actividades de capacitación. f) Observar las "Actas de Intervención o Acta de Control" que levante la AUTORIDAD MUNICIPAL, describiendo sus discrepancias. Artículo 30º.- Son derechos del TRANSPORTISTA: a) Exigir trato justo e igualitario por parte del personal municipal. b) Acondicionar su LOCAL COMERCIAL. c) Impugnar las sanciones impuestas por la AUTORIDAD MUNICIPAL y presentar los reclamos sustentados en los plazos establecidos de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Designar y acreditar a sus CONDUCTORES y a todo el personal que labora en el TERMINAL TERRESTRE. e) Ser informado de las normas y modificaciones al reglamento de funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE. f) Los mismos derechos de los CONDUCTORES y los que establece su respectivo contrato. Artículo 31º.- Son derechos del PASAJERO: a) Exigir atención y trato respetuoso. b) Exigir el respeto al horario de salida según su Boleto de Viaje. c) Acceder a los servicios que brinda el TERMINAL TERRESTRE. d) Presentar reclamos en el respectivo "Libro de Reclamos" de acuerdo a Ley. e) Ser informado de la ruta y condiciones de viaje. f) Exigir el carguío, resguardo y seguridad de su equipaje. g) Los mismos que establece su Boleto de Viaje, el REGLAMENTO DE TRANSPORTE y la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE. Artículo 32º.- Son prohibiciones para los TRANSPORTISTAS y CONDUCTORES en el TERMINAL TERRESTRE: a) Ingresar a las Áreas Administrativas o de uso restringido, sin autorización del ADMINISTRADOR. b) Utilizar aparatos o equipos musicales con alto volumen, perturbando la tranquilidad de las personas. c) Ingresar sin su Credencial de Identificación o sin el uniforme distintivo. d) Ingresar en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. e) Realizar o permitir el comercio ambulatorio. f) Transportar o almacenar productos prohibidos, según la relación establecida por la ADMINISTRACION (combustibles, productos pirotécnicos, productos inflamables, armas de fuego, municiones, drogas, etc.). g) Realizar o permitir juegos de azar, tragamonedas o similares. h) Ensuciar o dañar las instalaciones. i) Utilizar, dejar velas encendidas o hacer fogatas. j) Efectuar labores de reparación o mantenimiento vehicular. k) Desacatar las disposiciones del personal municipal. l) Obstruir, impedir o interferir las actividades de los otros TRANSPORTISTAS o de su personal. m) Permitir la conducción de sus vehículos a personas no autorizadas. n) Otras que establecen las normas que regulan el funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE o que establezca el ADMINISTRADOR.

Artículo 33º.- LA MUNICIPALIDAD es la encargada de supervisar, controlar y vigilar permanentemente el adecuado funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE; así como también que los TRANSPORTISTAS, CONDUCTORES, PASAJEROS, usuarios e inquilinos cumplan con las normas que regulan su funcionamiento. Artículo 34º.- Determinación de responsabilidades administrativas: a) El TRANSPORTISTA es responsable administrativamente por los incumplimientos e infracciones de las obligaciones a su cargo, vinculadas a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte y a las condiciones técnicas de sus vehículos, a las condiciones de trabajo de sus CONDUCTORES, la protección del medio ambiente y la seguridad de los PASAJEROS. b) El CONDUCTOR del vehículo es responsable administrativamente de los incumplimientos e infracciones cometidas durante la prestación del servicio, vinculadas a su propia conducta. c) Cuando no se identifica al CONDUCTOR que comete infracción, se presume la responsabilidad del TRANSPORTISTA. d) La responsabilidad administrativa se determina conforme a lo que dispone la Ley, el REGLAMENTO DE TRANSPORTE, la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE y la presente Ordenanza. Artículo 35º.- La responsabilidad administrativa se hace efectiva a través del procedimiento administrativo sancionador Artículo 36º.- Las infracciones al presente reglamento en que incurran el CONDUCTOR, el TRANSPORTISTA o su personal; se tipifican y califican conforme a lo dispuesto por el REGLAMENTO DE TRANSPORTE, la ORDENANZA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE, la presente Ordenanza y el Anexo I adjunto a la presente. Artículo 37º.- El procedimiento sancionador se inicia con la notificación hasta la imposición de la sanción y se rige por los procedimientos especiales de tramitación sumaria que establece el REGLAMENTO DE TRANSPORTE y la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE. La Ley del Procedimiento Administrativo General rige supletoriamente los procedimientos sancionadores especiales de transporte y tránsito. Artículo 38º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, puede dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento. Artículo 39º.- La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento: a) Todo incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se considera infracción. b) Las infracciones se penalizan o sancionan con multas pecuniarias o administrativas e incluso medidas preventivas y correctivas. c) La reincidencia del infractor se considera un agravante y ocasiona la aplicación de medidas preventivas. La principal medida preventiva es el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV). d) La omisión de pago de multas y adeudos de los infractores, puede requerirse mediante la vía coactiva. Artículo 40º.- El ADMINISTRADOR y los INSPECTORES DE TRANSPORTE de LA MUNICIPALIDAD son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 41º.- El procedimiento sancionador será instruido en primera instancia por la Gerencia de Servicios Municipales de LA MUNICIPALIDAD. Para efectos del procedimiento sancionador, la Gerencia Municipal de LA MUNICIPALIDAD actuara como segunda instancia.