Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019
UGEL 02 RIMAC RESPONSABLES ANDREA ISABEL DIAZ NAPURI

NORMAS LEGALES

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ORGANO EN EL QUE LABORA Equipo de Trámite Documentario y Archivo. Equipo de Trámite Documentario y Archivo. Área de Asesoría Jurídica. Área de Asesoría Jurídica. Área de Asesoría Jurídica. Dirección de la UGEL 05. Área de Asesoría Jurídica. Área de Asesoría Jurídica. Equipo de Trámite Documentario y Archivo. Área de Asesoría Jurídica.

RICARDO ARMANDO HUAMANI ZURITA 03 LIMA MELANY ESTEPHANY OJEDA DEL CASTILLO MARIANA ESTHER SERNAQUE VELARDE 04 COMAS 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO 06 ATE VITARTE IGNACIO MIGUEL ROJAS ELVIRA JULIANA BLONDET CORREA LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES ELIZZABETH JANE CELESTINO APOLAYA 07 SAN BORJA ADA MARIA CHIRINOS MEDINA

JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES

Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1835356-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El expediente 2990692, el Informe N° 0966-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 0602019/MEM-OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° 1144-2019-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central;

y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de octubre del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa suscribieron el Convenio N° 018-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Arequipa, a través de su Gerencia Regional de Energía y Minas y/o su Autoridad Regional Ambiental o la que haga sus veces, como órganos encargados de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que les permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena del Convenio N° 018-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Arequipa el monto ascendente a S/ 715 234,00 (Setecientos quince mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001 con Registro N° SIAF 0000000411, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Informe N° 0966-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Arequipa ha presentado los informes referidos al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido en el periodo 2018; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Arequipa, por la suma de S/ 715 234, 00 (Setescientos quince mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego