Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la Zonificación y la reglamentación respectiva. 607778 NORMAS LEGALES sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano. 61.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica del mismo propietario. 61.3 La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 61.4 Cuando el PDU se aprueba con posterioridad al PI, éste debe ser incorporado en el primero haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza. Artículo 62.- Vigencia del PI Su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza. Que, de la revisión a la documentación adjunta que el administrado inicia su procedimiento el 07 de diciembre del 2019, estamos vigente el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano aprobado por decreto supremo Nº004-2011-VIVIENDA; no obstante, ha desarrollado sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-Vivienda habiendo encauzado el procedimiento bajo dicha reglamento al haber presentado el administrado el escrito y levantamiento de observaciones por lo tanto es responsabilidad de área técnica la verificación de los aspectos técnicos Que, dan cuenta que el expediente cumple con la especificación técnica exigida en el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible para la aprobación de planeamiento integral y asignación de zonificación mediante documentos las áreas competentes de la municipalidad provincial de Cañete ha certificado que se realizado la audiencia respectiva y difusión por 30 días calendario no se evidencia observaciones; En virtud de lo cual, y estando que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en concordancia con la reglamentación, constando en autos los actos desarrollados. Es viable al pleno del Concejo Municipal la propuesta e planeamiento integral y asignación de zonificación Expediente Nº Nº 012564-2017 ­Hernán Marcelino Icochea Ricse y Raúl Gregorio Quispe Pichigua; Que, mediante Informe Legal Nº 537-2019-GAJMPC de fecha 10 de octubre de 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves ­ Gerente de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral para el predio de propiedad de los señores Hernán Marcelino Icochea Ricse y Raúl Gregorio Quispe Pichigua inscrito en la Partida Electrónica Nº 21191805 de la Oficina Registral de Cañete predio denominado Fundo Las Casuarinas, ubicado en el Km. 5.7 Camino Santo Domingo de Olleros, altura del Km. 63 de la Carretera Panamericana Sur, sector El Quinchao , del Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 540,129.00 m2, sugiriéndose tomar en cuenta las recomendaciones observadas como es el aspecto procedimental relacionado con el número de Partida Registral, y en cuanto al consentimiento del copropietario HERNAN MARCELINO ICOCHEA RICSE, sobre el particular señala que con escrito S/N presentado en fecha 12 de setiembre de 2019, se ha expresado el consentimiento por parte del Sr. Hernán Marcelino Icochea Ricse; asimismo, se ha adjuntado el certificado literal de la partida de inmatriculación del predio materia de procedimiento expedido por la SUNARP del cual se observa lo siguiente: · BLOQUEO REGISTRAL.- Por el cual se bloquea

la Partida Registral hasta que se inscriba la COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACIONES que otorga el titular RAÚL GREGORIO QUISPE PICHIGUA a favor de MIGUEL ANGEL CABREJOS NECHEPOPENKO. El bloqueo caducó al término de los sesenta días hábiles computados desde la fecha de anotación, el título fue presentado el 11/03/2019. En ese sentido al no inscribirse la compra venta de derechos y acciones en el plazo antes señalado el mismo que se encuentra caduco. · CONTRATO DE OPCIÓN.- Mediante el cual los copropietarios en su calidad de concedente, han celebrado un contrato de opción de compra con NICOLAS BELFIORE NICOLINI, la opción de compra tendrá un plazo de 40 (cuarenta) días calendario contados a partir de la firma de la Escritura pública (se firmó el 24 de julio de 2019), vencido el cual el presente contrato se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de documento adicional alguno, siendo así, a la fecha según el plazo señalado el contrato se encuentra extinto. Ambos caducos, tal como lo indica la Inscripción de Registro de Predios de Fundo Casuarinas Sector Quinchao a la Altura Km 63 de la Carretera Panamericana Sur Lima Chilca. Rubro: GRAVAMENES Y ARGAS D0001 y D 00002 respectivamente. 2) Que, se remita previamente los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que emita el dictamen correspondiente luego de ello se remita al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación, y 3) Que, es preciso señalar que el planeamiento integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PDU o el EU que lo actualiza de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Dictamen Nº 014-2019-CODURMPC de fecha 16 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, a la evaluación y revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe legal Nº 537-2019-GAJ-MPC, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por MAYORIA, recomienda que es factible elevar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, denominado Fundo las Casuarinas en el Km. 5.7 camino a Santo Domingo de Olleros, altura del Km. 63 de la carretera Panamericana Sur, Sector QUINCHAO, del Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuenta con un área de 540.129.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº21191805, la zonificación propuesta por el administrado es zonificación propuesta por el administrado como INDUSTRIA PESADA BASICA I-4; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, contando con el voto MAYORITARIO; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES HERNAN MARCELINO ICOCHEA RICSE Y RAÚL GREGORIO QUISPE PICHIGUA Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para el predio denominado FUNDO LAS CASUARINAS en el Km 5.7 camino a Santo Domingo de Olleros. altura del Km 63 de la carretera Panamericana Sur, SECTOR EL QUINCHAO, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete departamento de Lima, cuenta con un área de 540,129.00m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21191805 de la Oficina Registral de Cañete. La zonificación propuesta por el administrado es zonificación propuesta por el administrado como INDUSTRIA PESADA BASICA I-4 cuyo parámetro normativo son los que se indican: