Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio y uso del TERMINAL TERRESTRE. n) Se hace referencia a la "TUC" debe entenderse que se refiere a la Tarjeta Única de Circulación, que acredita la habilitación del vehículo para la prestación del servicio de transporte público. Cada vehículo que sale del TERMINAL TERRESTRE debe contar con su TUC vigente. o) Se hace referencia a la "INFRACCION" debe entenderse que se refiere al acto u omisión voluntario o involuntario, de incumplimiento del REGLAMENTO DE TRANSITO, al REGLAMENTO DE TRANSPORTE, a la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE y de la presente Ordenanza, por lo que se sanciona con multa y aplicación de medidas preventivas, que debe acatar el infractor cancelando el importe correspondiente en la Caja de LA MUNICIPALIDAD. p) Se hace referencia a "SANCION" debe entenderse que se refiere a la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida. q) Se hace referencia a la "UIT" debe entenderse que se refiere a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ejercicio. r) Se hace referencia al "ADMINISTRADOR" debe entenderse que se refiere al funcionario de LA MUNICIPALIDAD encargado de gestionar el funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE, efectuar acciones de control, supervisión y detección de infracciones a la presente Ordenanza. s) Se hace referencia al "ACTA DE CONTROL" debe entenderse que se refiere al reporte del ADMINISTRADOR o del Inspector de Transporte sobre las presuntas infracciones cometidas materia de la fiscalización al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y del REGLAMENTO DE TRANSPORTE, con el cual se sustenta el inicio del procedimiento sancionador. t) Se hace referencia al "PASAJE" debe entenderse que se refiere al precio o contraprestación que se paga al TRANSPORTISTA como retribución por la prestación del servicio de transporte terrestre de personas. Debe expresarse en el Boleto de Viaje. u) Se hace referencia al "INQUILINO" debe entenderse que se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de arrendamiento con LA MUNICIPALIDAD. Se constituye en titular de un LOCAL COMERCIAL en el TERMINAL TERRESTRE, es responsable legal y administrativamente del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de las normas que rigen su actividad y de lo dispuesto por la Ley. Los TRANSPORTISTAS y comerciantes, arriendan los locales comerciales, según su giro. v) Se hace referencia a "NORMAS SANCIONADORAS" debe entenderse que se refiere al Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) y demás disposiciones que aplica LA MUNICIPALIDAD a los TRANSPORTISTAS, CONDUCTORES, inquilinos, prestadores de servicios o a quienes incumplan la Ley o las Ordenanzas Municipales. CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE Artículo 4º.- El TERMINAL TERRESTRE es propiedad de LA MUNICIPALIDAD. Su funcionamiento está bajo responsabilidad del ADMINISTRADOR, que depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial (o la que hace de sus veces) de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 5º.- Es atribución exclusiva de LA MUNICIPALIDAD establecer las normas de funcionamiento y administración del TERMINAL TERRESTRE. Artículo 6º.- Son funciones del ADMINISTRADOR del TERMINAL TERRESTRE: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE. b) Programar el uso del Área de EmbarqueDesembarque y del Área de Retén, según el Formato Nº 01 de Frecuencias remitido por el TRANSPORTISTA.

c) Promover y gestionar el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que regulan el servicio de transporte público. d) Supervisar y apoyar para mejorar la atención de los usuarios. e) Verificar el adecuado uso de las áreas que comprende el TERMINAL TERRESTRE. f) Formular el "Programa Preventivo de Mantenimiento". g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública. h) Supervisar y establecer las funciones al personal municipal y otorgar la Credencial de Identificación al personal del TRANSPORTISTA que laborara en el TERMINAL TERRESTRE. i) Supervisar que los inquilinos cumplan con sus obligaciones contractuales. j) Asumir la calidad de custodio o depositario de los bienes incautados. k) Programar las acciones de control, vigilancia y supervisar el funcionamiento del Sistema de Videovigilancia. Garantizar el resguardo del file de video por 15 días. l) Formular y coordinar la ejecución del "Programa de Higiene y Saneamiento" del TERMINAL TERRESTRE. m) Coordinar periódicamente con los TRANSPORTISTAS a fin de mejorar la prestación de los servicios. n) Controlar el cobro de las tasas correspondientes por los servicios que presta el TERMINAL TERRESTRE. o) Otorgar la acreditación al personal del TRANSPORTISTA que laboran en el TERMINAL TERRESTRE. p) Establecer el horario de funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE. q) Formular y verificar el cumplimiento del protocolo de operaciones. r) Identificar a los infractores y formular el "ACTA DE CONTROL", como parte del procedimiento sancionador. s) Autorizar y controlar el servicio de publicidad y el avisaje. t) Supervisar el mantenimiento de la señalización, el respeto de las normas de tránsito y de Defensa Civil. u) Otras que le delegue la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, establezca la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, el presente Reglamento o la AUTORIDAD MUNICIPAL. Artículo 7º.- Incorporar y/o precisar como funciones de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de LA MUNICIPALIDAD: a) Supervisar el adecuado funcionamiento del TERMINAL TERRESTRE. b) Otorgar autorizaciones para uso del TERMINAL TERRESTRE como infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, sean definitivo o temporal. c) Supervisar el cumplimiento de las CONDICIONES DE SEGURIDAD por los TRANSPORTISTAS a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de transporte. d) Programar y ejecutar Cursos de Capacitación al personal de los TRANSPORTISTAS. e) Autorizar la modificación de la distribución de áreas del TERMINAL TERRESTRE. f) Difundir los derechos y deberes de los PASAJEROS y usuarios del servicio de transporte, así como las medidas destinadas a garantizar su seguridad y sensibilizar sobre los riesgos. g) Disponer las acciones administrativas que contribuyan a mejorar los servicios del TERMINAL TERRESTRE. Artículo 8º.- Los contratos de alquiler de los locales comerciales del TERMINAL TERRESTRE, establecen entre otros aspectos: a) Identificación expresa del inquilino o arrendatario que suscribe el contrato. En el caso de personas jurídicas el representante acreditado con poder vigente. b) El plazo de vigencia, que no puede ser mayor de Dos (02) años. c) La prohibición de sub-arriendo, traspaso, permuta,