Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de Asesoría Jurídica, Abog. Karem Heikem Rojas Arroyo opina: "(...) B) Por la aprobación de la autorización del viaje del Alcalde de la Municipalidad a la ciudad de Cracovia, los días 9 al 13 de diciembre del presente año y el viaje a la ciudad de Córdoba ­ España por los días 14 al 16 de diciembre de 2019, conforme al numeral 11 del artículo 9 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que deberá ser materializado mediante Acuerdo de Concejo; (...)". Que, mediante Dictamen Nº 02-2019-CRIPB/ MPC, de fecha 4 de diciembre de 2019, la Comisión Ordinaria de Relaciones Internacionales, Protocolo y Bicentenario del Concejo Municipal, con la suscripción de su Presidenta, Dra. María Hilda Rozas Cáceres e integrantes, Dra. Ricardo Valderrama Fernández y Dr. Marco Antonio Marroquín Muñiz y teniendo en consideración las solicitudes de autorización de viaje al exterior del Titular del Pliego, y teniendo en cuenta los informes técnicos e informe legal favorable emitidos por el Director de la Oficina General de Cooperación Técnica, el Gerente de Turismo, Cultura, Educación y Deporte y la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, los que opinan recomendando la autorización de viaje a Cracovia ­ Polonia, los días 9 al 13 de diciembre de 2019 y el viaje a Córdoba ­ España los días 14 al 16 de diciembre de 2019, del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, el Dictamen Nº 02-2019-CRIPB/MPC, de la Comisión Ordinaria de Relaciones Internacionales, Protocolo y Bicentenario fue puesta a consideración de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 6 de diciembre de 2019, siendo aprobado; Que, los artículos 39º y 41º del citado cuerpo normativo de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos municipales; y que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en la Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2019: ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del señor Víctor Germán Boluarte Medina, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, a Cracovia ­ Polonia, para que participe en la Primera Reunión del Consejo de Administración de la Organización de Ciudades del Patrimonio Mundial, representando a la Municipalidad Provincial del Cusco, por los días 11 al 13 de diciembre de 2019. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje del señor Víctor Germán Boluarte Medina Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a Córdoba ­ España, para que participe del Hermanamiento de las ciudades de Cusco ­ Perú y Córdoba ­ España, representando a la Municipalidad Provincial del Cusco, por el día 14 de diciembre de 2019. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los costos de viaje señalados en el Artículo Primero y Segundo del presente Acuerdo Municipal respecto del alojamiento y transporte, del señor Víctor Germán Boluarte Medina Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, no irrogarán costo alguno a la Municipalidad; sin embargo, la Municipalidad asumirá los viáticos correspondientes a dos días de tránsito internacional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, que el señor Víctor Germán Boluarte Medina Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberá emitir un informe en la sesión ordinaria

inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR G. BOLUARTE MEDINA Alcalde 1835378-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Aprueban el "Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2019-MPH Bambamarca, 6 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 06 de septiembre del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la autonomía consagrada en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al marco jurídico vigente; Que, mediante el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 se establecen las competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de Ordenamiento del Espacio Físico y Uso del Suelo; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 precisa las competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de Transito, Vialidad y Transporte Publico; Que, mediante el Art. 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27181 se establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tiene competencias en materia de transporte y tránsito terrestre, parta emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo Art. 11º expresa que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, tienen la facultad de dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley y demás reglamentos nacionales; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013EF establece que mediante Ordenanza Municipal los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27972 establece que mediante Ordenanza Municipal se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la