Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social - económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, con Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2019 en cuatrocientos cincuenta mil (450,000) toneladas; asimismo, se dispuso que dicha cuota podrá ser modificada, de acuerdo a la evolución de factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE; Que, por Resolución Ministerial N° 475-2019-PRODUCE se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE, en el extremo referido a la cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) estableciendo como cuota para el año 2019 en quinientas cuatro mil (504,000) toneladas; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 682-2019-IMARPE/ CD remite el "INFORME Proyecciones de captura del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) en diciembre 2019", el cual señala que, en base a los resultados presentados, se tiene en cuenta las conclusiones siguientes: i) "Los desembarques hasta el 11 de noviembre superan las 460 mil toneladas (Oficio N°7922019-PRODUCE/DGPARPA-DPO, de fecha 19.11.2019), y que probablemente la cuota de captura de 504 mil toneladas sea alcanzada a fines de noviembre e inicios de diciembre"; ii) "La CPUE de la pesquería artesanal del calamar gigante durante el 2019 se ubica dentro del promedio de los últimos años, y que la CPUE registrada en el Crucero de investigación que se viene ejecutando actualmente, viene mostrando valores mayores en los 3 y 4°S y menores en los 5°S respecto a los estimados de años anteriores, indicando que la disponibilidad se mantiene e incluso es mayor en algunas áreas"; y, iii) "Un aumento de la cuota hasta el nivel de 560 mil t no pone en riesgo la población"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante los Informes Nos. 391 y 403-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 682-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "(...), es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "(...), de acuerdo al CPUE (ton/viaje) registrada en el Crucero de investigación que se viene ejecutando, se vienen mostrando valores mayores en los grados 3° S y 4° S y menores en el grado 5° S del dominio marítimo peruano, respecto a los estimados de años anteriores, indicando que la disponibilidad se mantiene e incluso es mayor en algunas áreas, por lo que un aumento de la cuota hasta el nivel de 560 mil toneladas no pone en riesgo la población"; iii) "(...), conviene señalar que el IMARPE viene realizando el seguimiento de la evolución de los factores ambientales que forman parte del contexto del análisis precitado, por lo que se evidencia

que dichos factores son favorables para el desarrollo de la pesquería del recurso pota o calamar gigante"; y, iv) "(...), el IMARPE, ha realizado evaluaciones a los factores biológicos-pesqueros orientados a medir el impacto en la población del calamar gigante o pota en función a dos escenarios que plantean diferentes límites de captura (...). Ambos ensayos muestran que la población se mantiene dentro del área que identifica poco riesgo de afectar la población, es decir, el nivel de explotación se encontraría dentro de los márgenes del Máximo Rendimiento Sostenible"; por lo que concluye, entre otros, que: i) "Esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE"; y, ii) "(...), se recomienda ampliar la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2019 en quinientas sesenta mil (560,000) toneladas"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE CAPTURA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA (Dosidicus gigas) Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 475-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2019 en quinientas sesenta mil (560,000) toneladas. (...)". Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1835784-1

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