Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, se ha visto por conveniente designar a nuevos representantes, titular y alterno, de este Ministerio ante la Junta de Administración del referido Fondo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y al Director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación efectuada por la Resolución Ministerial N° 0624-2016-MINAGRI. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los representantes designados, así como al Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM, en su calidad de Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1835225-1

Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0440-2019-MINAGRI Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: La Nota N° 154-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre aprobación del Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas; el Informe N° 002-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-PPLJ, de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional

Agraria, de obligatorio cumplimiento por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, donde se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector, que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria; Que, el literal 16.5 del artículo 16 de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que en el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades vinculadas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, los Ministros, los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, según corresponda, guarden armonía, y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestión del SINAGERD; Que, el artículo 39° del acotado Reglamento señala que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, Planes de prevención y reducción del riesgo de desastres, planes de preparación, planes de operaciones de emergencia, planes de educación comunitaria, planes de rehabilitación, planes de contingencia; Que, el numeral 5 del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, señala que éste se constituye en el documento orientador de la planificación de la gestión del riesgo de desastres, en cada ámbito jurisdiccional y territorial de los niveles de gobierno en el país, considerando la gestión por resultados que incluye su articulación con el desarrollo de programas presupuestales; Que, el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014 y sus modificatorias, establece como función de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo, dependiente de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, el ´proponer normas, instrumentos y mecanismos para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en materia agraria en los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Articulación Intergubernamental a través de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo ha propuesto para aprobación el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, con el objetivo de establecer los procedimientos específicos de coordinación, alerta, movilización y respuesta de las entidades vinculados al Sector Agricultura y Riego en los tres niveles de gobierno, ante la inminencia u ocurrencia de lluvias intensas, para desarrollar acciones planificadas, coordinadas y orientadas a lograr la protección de la infraestructura de riego y los medios de vida de la población que coadyuve a promover el desarrollo sostenible y descentralizado del sector agrario, así como su seguridad alimentaria a nivel nacional; Que, resulta pertinente aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, el mismo que se encuentra alineado al Objetivo Nacional del Plan Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;