Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, CIP. 01024127, DNI. 43316989, para que continúe participando en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2019), en la Escuela de Guerra Naval, Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, hasta el 11 de diciembre del 2019; así como, autorizar su retorno al país el 12 de diciembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 15,492.39 / 31 x 1 día (diciembre 2019) TOTAL A PAGAR: BRL 499.75 -----------------BRL 499.75

el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1835786-1

Designan Asesor III del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1909-2019 DE/SG Lima, 10 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 del mismo cuerpo legal, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular en la Entidad correspondiente; Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de confianza del Ministerio; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 488-2017-DE/SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el cargo de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa es considerado como cargo de confianza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el mismo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al General de Brigada (r) Carlos Javier Romero Von Bancels en el cargo de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1835785-1

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder

Aprueban procedimiento de diseño, construcción y registro de artefactos navales y embarcaciones acondicionadas para ser utilizadas como balsas acuícolas en el ámbito marítimo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 816-2019 MGP/DGCG 5 de diciembre de 2019