Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la gobernabilidad ambiental metropolitana e integrar la gestión ambiental en todas las políticas municipales y en los diferentes niveles de gobierno en materia ambiental, desarrollando e implementando el sistema metropolitano de información ambiental, sobre la base de información geográfica, propiciando observatorios ambientales y la comunicación oportuna y permanente de las condiciones y variables del ambiente a la ciudadanía; Que, la Ordenanza Nº 1852-MML, establece el marco normativo y lineamientos generales que rigen la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima y, de esta manera, contribuye con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; promoviendo la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad; Que, la citada norma dispone en su Artículo 5º, que las Áreas Verdes son aquellas áreas o espacios verdes, capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos florales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna. De acuerdo en el Artículo 9º, la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, sea de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro; Que, la Ordenanza Nº 1853-MML, establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce al sistema de lomas costeras metropolitanas como ecosistemas que se sustentan en las neblinas invernales, conforman un cinturón verde que rodea a la ciudad de Lima se distribuyen en 19 distritos desde Ancón hasta Pucusana, a modo de islas de vegetación durante los meses de invierno, interrumpidas por los ríos Chillón, Rímac y Lurín y quebradas secas, alberga flora y fauna silvestre, constituye además un recurso forrajero, actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan espacios libres destinados a la recreación, contemplación y vivencias para todos los habitantes de la ciudad; Que, la Ordenanza Nº 1934-MML, reconoce la Agenda Ambiental Metropolitana 2015-2017, y lo indicado en el eje estratégico 2, promueve el uso racional de los Recursos Naturales y Acciones de Mitigación y Adaptación Frente al Cambio Climático; además protegerá y preservará sosteniblemente los Recursos Naturales, renovables y no renovables de la provincia de Lima (Cuerpos hídricos, cuencas, subcuencas, humedales, áreas verdes, lomas, etc.) de acuerdo a la estructura ecológica de la ciudad; Que, las Lomas de Pacta, Malanche y Caringa constituyen la mayor expresión del verde urbano en la ciudad, con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como "Ecosistema Frágil" con la Resolución Ministerial Nº 400-2013-MINAGRI, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRISERFOR-DE. Asimismo, otras prioridades de interés común se sostienen porque constituye un ecosistema natural en un entorno urbano con un alto valor biológico y paisajístico donde se reconocen hasta 8 servicios ecosistemicos (provisión de recursos genéticos, polinización, formación del suelo, estéticos, provisión de alimento, aire limpio, ecoturismo y educacional) y al concentrar 65 especies de flora donde destaca la "flor de Amancaes" (Ismene amancaes) reconocida como la flor de Lima (registrada como la especie vulnerable Decreto supremo Nº 043-2006-AG), el Mito o papaya silvestre (Vasconcellea candicans), y más de 15 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en estos espacios naturales. Mediante evaluaciones arqueológicas en los años 80s, 90s, y 2000 se ha registrado evidencias arqueológicas por el Ministerio de Cultura cuya antigüedad evidencia ser superior a los 1000 años;

Que, lo mencionado demuestra que las lomas de Pacta, Malanche y Caringa poseen un gran valor ecológico, cultural y paisajístico que requiere de un tratamiento especial con fines de conservación local, bajo una dirección estratégica y especializada, que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo; Que, considerando los lineamientos actuales para los ecosistemas de lomas como "Ecosistema Frágil" y ser reconocido como "sitio prioritario para la conservación" en la Agenda Regional de Conservación, requiere el reconocimiento y tratamiento especial dado que posee potencialidades de aprovechamiento sostenible del paisaje urbano y biodiversidad local; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar de interés distrital la protección de las Lomas de Pacta, Malanche y Caringa, bajo una modalidad de conservación (teniendo en consideración la naturaleza de dominio del suelo) con el fin de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente; así como asegurar la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general; Que, mediante Informe Nº 157-2019-MDPH-GDHyS de fecha 26 de agosto de 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, propone que con el fin de promover el Desarrollo Turístico sostenible en nuestro distrito, declarar las lomas del distrito, en Zonas de Interés Turístico para conservación y puesta en valor, para lo cual, presenta el proyecto de Ordenanza que declara de interés distrital, los ecosistemas de Lomas del Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 137-2019-GAJ/MDPH de fecha 12 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que "Declara de interés distrital, los ecosistemas de Lomas del distrito de Punta Hermosa, recomendando efectuar las acciones administrativas necesarias y conducentes para que sea aprobada en sesión de Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria; acuerdan aprobar la ordenanza municipal siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LOS ECOSISTEMAS DE LOMAS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA DECLARESE de interés distrital la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, así como la conservación y protección patrimonial, cultural y paisajística de las Lomas "Pacta", con una extensión de 993.47 hectáreas, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 0400-2013-MINAGRI y las "Lomas de "Malanche" con una extensión de 1420.45 hectáreas y "Caringa" con una extensión de 2178.61 hectáreas conforme lo establece la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de las Lomas en beneficio de la población. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance distrital, siendo de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades y funcionarios de la municipalidad distrital de Punta Hermosa, así como por las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Artículo 3.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Municipal, reconocida mediante Resolución de Alcaldía Nº 222-2019-MDPH de fecha 18 de noviembre de 2019, la implementación y el desarrollo de mecanismos