Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en este contexto, la Subgerencia de Movilidad Urbana informó a la Gerencia de Sostenibilidad que viene realizando conjuntamente con la Subgerencia de Tránsito, las campañas de difusión y sensibilización sobre el uso adecuado de los vehículos de movilidad personal; sin embargo, estando próximo a vencer el plazo de suspensión para la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 507-MSI, esto es el 11 de diciembre de 2019, se ha identificado algunas intersecciones y zonas que no han sido intervenidas con dichas campañas; motivo por el cual, resulta necesario ampliar en trece (13) días hábiles dicho plazo, a fin de completar las campañas en todo el distrito, conforme al detalle señalado en el informe del visto; Que, por tales consideraciones, y de acuerdo con el sustento técnico de la Subgerencia de Movilidad Urbana, y la opinión favorable de la Subgerencia de Participación Vecinal y de la Subgerencia de Tránsito, corresponde prorrogar el plazo de suspensión de la aplicación de las infracciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 507-MSI; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por trece (13) días hábiles adicionales, el plazo de suspensión establecido en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507- MSI, Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro, ampliado por Decreto de Alcaldía N° 016-2019-ALC/MSI, respecto a la aplicación de las infracciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 507-MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Sostenibilidad; Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Tránsito y demás Unidades Orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1835518-1

VISTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen Nº013-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1479-2019-GM-MDVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 461-2019-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº1562019-SGPEM-GPPPMI/MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, el numeral 53.1 del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444, sobre los derechos de tramitación señala que, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los caso en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Nº 2085 - Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales; Que, los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y tasas que se aprueban en la presente Ordenanza se han adecuado a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2011PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, todo ello, con el fin de dar celeridad y agilidad a los procedimientos administrativos y de esta manera brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, a través del Informe Nº 156-2019-SGPEM-

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que aprueba Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite, y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 278-2019/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de setiembre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO