Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 403-2018-GDU/ MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano eleva el proyecto de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establecida para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman en Consejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; además, el numeral 1 del artículo 195º establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, de conformidad con el artículo 9º, numeral 3) de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma Ley, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Resolución Suprema Nº002-2015MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2019-MIDIS, se aprueba las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas"; en el cual se establece el Eje Estratégico como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto "Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS", considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2019MDC de fecha 16 de agosto del 2019 Acta, el Concejo Municipal autorizó la reafirmación al primer periodo de la Edición Bicentenario del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas", así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas; Que, en este sentido, es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas". De conformidad con los artículos 9, inciso 26): 39 y 41 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con

el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal de Carabayllo, aprueba lo siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad municipal implementación de la estrategia de Monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima y Región de Lima. Artículo Segundo.ESTABLECER, La implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias municipalidades. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1835523-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban la creación de la Instancia de Concertación Distrital en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376-2019/MDCH Chorrillos, 27 de noviembre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de noviembre de 2019, el Informe Nº 94-2019-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 192-2019-GPPMDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 983-2019-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la finalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º numeral 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y