Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2008-2019-IN Lima, 10 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confianza; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo Único. - Designar al señor Carlos Humberto Mesías Reyes en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1835431-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley N° 27927, Ley que modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se modifican e incorporan varios artículos a la Ley Nº 27806; Que, con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Ley N° 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, se incorpora el inciso f) en el numeral 1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; Que, con Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, se modifican el numeral 5 del artículo 17 y el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;

Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se modifica el numeral 2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; Que, con Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de gestión de intereses, se modifican e incorporan varios artículos al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; Que, con Decreto Legislativo N° 1416, Decreto Legislativo que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se modifica el literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; Que, mediante Ley N° 30934, Ley que modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura, se incorpora varios artículos a la Ley N° 27806, modificada por la Ley N° 27927 y el Decreto Legislativo N° 1353; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30934, habilita al Poder Ejecutivo, a adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, considerando que las modificaciones efectuadas incluyen la derogación de tres artículos del TUO de la Ley N° 27806, lo que conlleva una modificación de la numeración del articulado, así como una variación en la remisión interna de las normas, se considera pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30934, Ley que modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de seis (6) títulos, dos (2) capítulos, cuarenta (40) artículos; y, tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo 2.- Derogación Derógase, a partir de la vigencia de la presente norma, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.