Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

f) Elaborar la propuesta de distribución de recursos para transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en el CAD y/o Adenda. g) Desarrollar las acciones técnicas para la negociación, suscripción, seguimiento y verificación de cumplimiento del CAD y/o Adenda, en coordinación con la Coordinación General del FED. h) Brindar asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales con las que se suscriba el CAD, en coordinación con los sectores involucrados. i) Fortalecer las capacidades de los coordinadores territoriales y monitorear el cumplimiento de las acciones delegadas. j) Realizar reportes de seguimiento del cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura. k) Identificar y consolidar las bases de datos utilizadas para la verificación de los compromisos y metas establecidas en los CAD o Adenda, para su custodia. l) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité Directivo y/o Coordinador/a General del FED para la adecuada gestión del FED. Artículo 9.- Financiamiento de la operatividad del FED Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED serán financiados con cargo a los recursos de este Fondo hasta un máximo equivalente al 5%, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. CAPÍTULO II PROCESOS DE OPERACIÓN DEL FED Artículo 10.- Ámbitos de intervención La priorización de los ámbitos de intervención para la suscripción de los CAD o Adenda será realizada por el Equipo Técnico del FED y aprobada por el Comité Directivo del FED. Artículo 11.- Negociación El/la Presidente del Comité Directivo del FED a través de un documento formal convoca al proceso de negociación del CAD o Adenda a las autoridades de las entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales. Los compromisos de gestión y metas de cobertura a ser incluidos en el CAD o Adenda son negociados por el Equipo Técnico del FED, y los equipos técnicos de las Entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales con la participación de los representantes del MEF; tomando en consideración la información basal disponible de la Entidad del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales. Luego de acordadas las metas, todos los involucrados en el proceso de negociación suscriben un acta que sirve de base para la formulación del CAD o Adenda, de ser el caso. Artículo 12.- Diseño y suscripción del CAD o Adenda Sin perjuicio de las disposiciones particulares del CAD y Adenda, éste debe contener, como mínimo: (i) Identificación de las partes; (ii) Objeto del convenio; (iii) Compromisos de gestión; iv) metas de cobertura; (v) Definición operativa y detalle técnico de cada indicador; (vi) Fuentes para la verificación del cumplimiento; (vii) Plazos de presentación de los informes ejecutivos de cumplimiento; (viii) Monto máximo a ser transferido; y, (ix) Plazo del convenio. Los compromisos de gestión y metas de cobertura son elaborados con la participación de los sectores involucrados. Asimismo, para su cumplimiento se brinda asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales. El monto máximo a ser transferido será aprobado por el Comité Directivo y podrá tomar en cuenta, entre otros, el tamaño y grado de dispersión de la población; la brecha en la cobertura de los bienes o servicios de los programas presupuestales involucrados; y el cumplimiento de los

compromisos de los CAD o Adenda de los años anteriores. El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED. El CAD o Adenda debe ser suscrito por el/la Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional o el/la Gobernador/a Regional, el/la Directora/a General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el/la Directora/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares. Adicionalmente el CAD o Adenda debe ser visado por el/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el/la Jefe de la Oficina de Administración, o quienes hagan sus veces, de la entidad pública del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, así como por los/las responsables de las áreas técnicas involucradas en el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura según corresponda. El CAD o Adenda entra en vigencia desde la fecha de su suscripción, salvo que se especifique fecha distinta. El proceso de suscripción del CAD o Adenda tiene una duración no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de aprobarse por el Comité Directivo del FED los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como los montos máximos a ser incluidos en el CAD o Adenda. Artículo 13.- Causales de modificación de los CAD Los CAD pueden ser modificados mediante Adenda conforme al acuerdo de todas las partes, dentro del plazo de vigencia de los mismos y por los siguientes motivos: a) Inclusión de nuevos compromisos de gestión y/o modificación de compromisos existentes. b) Inclusión de nuevos indicadores de cobertura y/o modificación de compromisos existentes. c) Actualización de las metas de los indicadores de gestión y/o cobertura. d) Cambios en la determinación de los montos máximos a ser considerados en los CAD y su distribución, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. e) Otras situaciones que pueden ser evaluadas y definidas como causal de modificación del convenio por las partes involucradas. Artículo 14.- Verificación de cumplimiento Compete al Comité Directivo del FED aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda, cuya elaboración se encuentra a cargo del Equipo Técnico del FED, en base a la información procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS. 14.1 Fuentes de verificación La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura, es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información de las entidades públicas, incluyendo la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Todas las fuentes de información y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de verificación de cumplimiento deben ser proporcionadas por las entidades con rectoría sobre las materias involucradas en los compromisos de gestión y metas de cobertura en la oportunidad que el FED lo requiera, las cuales podrían contener data sensible, teniéndose en cuenta para ello la normativa aplicable para su uso y custodia mediante los mecanismos de seguridad que correspondan. Los responsables del proceso de gestión para la custodia recaerán en el equipo técnico FED y Coordinador/a General del FED de acuerdo a las responsabilidades establecidas. Las entidades con rectoría en las materias específicas de los compromisos de gestión y metas de cobertura son las responsables de la calidad de la información que se usa en los procesos de verificación. 14.2 Verificación de compromisos de gestión La entidad pública del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribe el CAD o Adenda remite