Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1835794-1

EDUCACION
Designan responsables de entregar información solicitada al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 600-2019-MINEDU Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS, el Expediente N° MPT2019-EXT-0236230, el Oficio N° 1522-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, en adelante el TUO de la Ley, establece que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0722003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con

oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s 263-2018-MINEDU y 338-2019-MINEDU, se designó a los responsables de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana cursa el Oficio N° 4704-2019-DIR.UGEL.01/AAJ de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 01 (UGEL N° 01), en el cual se propone designar a nuevos responsables de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley, en la referida UGEL; Que, conforme a lo antes expuesto, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 263-2018-MINEDU y 338-2019-MINEDU y designar a los responsables de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 263-2018-MINEDU y 338-2019-MINEDU. Artículo 2.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana:
ORGANO EN EL QUE LABORA Área de Asesoría Jurídica. Área de Asesoría Jurídica.

UGEL 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES

RESPONSABLES PAMELA MARGOTH CHOQUE PEREZ JUAN MANUEL CENTENARO ORREGO