Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Contabilidad y Costos remite el Informe Técnico de Costos "Determinación del costo por el servicio de emisión mecanizada - Ejercicio 2020" de la Municipalidad de San Isidro, y la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, remiten el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia del monto del derecho aprobado por la ratificada Ordenanza N° 486-MSI, en aplicación de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0521-2019-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2020, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 486-MSI QUE REGULÓ EL IMPORTE DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL 2019 CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 486-MSI que reguló el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2019, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 556 del 06 de diciembre del 2018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados en el diario oficial "El Peruano" con fecha 20 de diciembre de 2018; manteniéndose el monto de dicha tasa para el ejercicio fiscal 2020 en S/ 3.99 (TRES Y 99/100 SOLES) en la jurisdicción de San Isidro, el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o con la cancelación de la primera cuota del Impuesto Predial, de optarse por el pago fraccionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente Ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www. munisanisidro.qob.pe). Cuarta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 4 días del mes de diciembre de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1835035-1

Prorrogan plazo de suspensión establecido en la Ordenanza N° 507-MSI, que regula el uso y operación de vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro, respecto a la aplicación de infracciones
DECRETO DE ALCALDIA N° 018-2019-ALC/MSI San Isidro, 10 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 316-2019-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Memorando N° 211-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe N° 430-2019-1510-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 428-2019-1420-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe N° 0576-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por Ordenanza N° 507-MSI publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 06 de octubre de 2019, se aprobó la "Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro", a fin que se desarrollen de manera ordenada, integrada y armoniosa con los demás sistemas de transporte y especialmente, respetando a los peatones, sin generar obstáculos, ni molestias en las vías, ni espacios públicos; asimismo, se incorporaron infracciones tanto para los usuarios como para los propietarios y/o empresas que brinden el servicio de alquiler de dichos vehículos, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo I de la referida Ordenanza; Que, el Artículo Quinto y Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI establecen que la Subgerencia de Movilidad Urbana se encargará de realizar las campañas de sensibilización y capacitación del uso adecuado de los vehículos de movilidad personal, suspendiendo por un plazo de 45 días calendario, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en su Anexo I, a fin de realizar las referidas campañas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2019-ALC/ MSI publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2019, se dispuso ampliar en quince (15) días hábiles lo dispuesto en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI, respecto a la suspensión de la aplicación de las infracciones establecidas en el Anexo I de la citada Ordenanza, con la finalidad de continuar realizando las campañas programadas de difusión y sensibilización; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 29792, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, a su vez, el Artículo Sexto de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507MSI faculta de manera expresa al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza;