Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Álvaro Bernardo Rodas Farro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada ­ Equipo 1, y de la señora Geraldy Fiorella Peña Chumbes, Fiscal Adjunta Provincial del referido despacho fiscal, a la ciudad Medellín, República de Colombia, del 17 al 21 de noviembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de la Oficina General de Finanzas, proceda a la asignación de viáticos, conforme al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Álvaro Bernardo Rodas Farro Geraldy Fiorella Peña Chumbes Viáticos (por 5 días) US$ 1 200,00 US$ 1 200,00

Establecen lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en diversos distritos fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3491-2019-MP-FN Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, dentro del marco del «Plan Nacional contra la Violencia de Género»; y la «Política Nacional de Igualdad de Género», ambos documentos de política nacional, con fecha 23 de noviembre de 2015 se aprueba la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y con fecha 27 de julio de 2016 se publica su reglamento así como otras normas modificatorias; las mismas que establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalando además competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar a los sectores involucrados. El artículo 1 de la Ley N° 30364 define como sus fines y objetivos "...prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por la edad o situación física, como las niñas niños, adolescentes, personas adultas mayores personas con discapacidad...". Que, el artículo 2 de la Ley N°30364 establece como principios rectores para la interpretación y aplicación de la ley y en toda medida que adopte el Estado a través de los poderes públicos e instituciones, los principios de Igualdad y No discriminación, que garantizan la igualdad entre mujeres y hombres, prohibiendo toda forma de discriminación (entendida ésta como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas). El Decreto Legislativo N°1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado. Asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el citado artículo. Que, la referida norma debe ser interpretada en concordancia con la Ley N°30364, de tal modo que proteja los derechos fundamentales de las víctimas de violencia, sin distinción alguna, ya sea en el seno de un grupo familiar, o agresiones en contra de mujeres, niños, niñas, adolescentes o adultos; teniendo en cuenta que todas las víctimas de violencia deben ser tratadas en igualdad de condiciones. En ese sentido, mediante Resolución N° 4240-2018-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2018, se establecieron lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao; las mismas que deben ser mejoradas e incluir otros tipos penales no consignados en el Decreto Legislativo N°1368, además de realizar las precisiones necesarias para dar eficacia a la actuación de estas fiscalías. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la

Artículo Tercero.- De acuerdo a lo señalado en los considerandos, los viáticos sólo cubrirán los traslados internos para el desarrollo de esta comisión. De conformidad a lo establecido en la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG, denominada: "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios", los viáticos comprenden los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento interno en el lugar donde se realiza la comisión de servicios, no pudiendo ser fraccionados como es en este caso. Artículo Cuarto.- Encargar la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada ­ Equipo 1, a la señora Rosa Amanda Oróz Márquez, Fiscal Provincial del referido despacho fiscal, durante la ausencia del titular. Artículo Quinto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada ­ Equipo 1, Gerencia General, Oficinas Generales de Finanzas y Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1835304-1