Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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al Presidente del Comité Directivo, mediante oficio, el informe ejecutivo de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD o Adenda. Dicho informe ejecutivo será elaborado en formato prediseñado por el equipo técnico del FED y podrá ser presentado a través de medio electrónico según lo establezca el Comité Directivo. La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de verificación de los compromisos de gestión que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será validado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo. En caso la entidad no presente el informe de cumplimiento de los compromisos de gestión en los plazos previstos en el CAD o Adenda, se extinguirá la obligación de verificar según los procedimientos establecidos y consecuentemente de transferir los recursos para el periodo en curso. El Comité Directivo aprueba el informe de verificación de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario posterior al plazo establecido en los CAD o Adenda. El informe incluirá los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda. 14.3 Verificación de metas establecidas en el CAD o Adenda de cobertura

Los recursos se transfieren a las entidades públicas correspondientes, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. El referido decreto supremo detallará los montos a ser incorporados, así como el destinatario de los recursos. El titular del pliego a quien se le transfiere los recursos será el responsable del buen uso de los recursos públicos. Artículo 18.- Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas Los recursos del FED se destinan al financiamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los productos de los Programas Presupuestales considerados en el CAD o Adenda, para lo cual el titular del pliego deberá tener en consideración, entre otros, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. El Gobierno Regional o la Entidad del Gobierno Nacional deben rendir cuentas conforme al marco normativo vigente, considerando los logros alcanzados en los compromisos de gestión y metas de cobertura. CAPÍTULO III DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo 19.- Publicación en portales institucionales El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará en su portal institucional el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores, y otros reportes vinculados con la ejecución del convenio. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales que suscriben los CAD deberán publicar en sus portales institucionales el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores y el informe de verificación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

La verificación del cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de verificación de metas de cobertura que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será revisado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo. Sobre la base de la verificación señalada en el párrafo precedente, el Comité Directivo aprobará el informe de verificación de cumplimiento de metas de cobertura. Dicho informe incluirá la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda. Artículo 15.- De la determinación del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes componentes: 1. Tramo compromisos de gestión: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el CAD o Adenda en el plazo previsto. En tal sentido si la entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribió el CAD o Adenda cumple parcialmente los compromisos pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje establecido en el CAD o Adenda. El saldo generado por el cumplimiento de los compromisos de gestión, se transferirá en las siguientes verificaciones según las condiciones establecidas en el CAD o Adenda. 2. Tramo metas de cobertura: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados según lo establecido en el CAD o Adenda. Artículo 16.- De la transferencia de recursos La transferencia de recursos a las entidades del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional, se realizará luego de aprobado el informe de verificación que acredite el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, considerando para ello los montos establecidos en el CAD o Adenda. Artículo 17.- Incorporación de los recursos del FED Los recursos del FED son incorporados a la entidad pública del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional que suscribió el CAD o Adenda, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Directiva correspondiente que reemplaza al Manual de Operaciones del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado por Resolución Ministerial N° 118-2017-MIDIS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 1835794-2

Designan jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2019-MIDIS/PNPAIS Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 287-2019-MIDIS/PNPAIS-URRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 407-2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la inclusión Social" ­ PAIS"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituyó el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción