Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado. 2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. (Texto según el artículo 29 de la Ley N° 27806) Artículo 32.- Informe pre-electoral La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. (Texto según el artículo 32 de la Ley N° 27806) Artículo 33.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias 1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes. 2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico. (Texto según el artículo 33 de la Ley N° 27806) TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR (Título incorporado según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353) Artículo 34.- Ámbito de aplicación El presente régimen sancionador es aplicable a las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública, tipificadas en este Título, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ley. (Artículo incorporado según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353) Artículo 35.- Clases de sanciones 35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las infracciones previstas en el presente régimen sancionador son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento ochenta días. c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas tributarias. d) Destitución. e) Inhabilitación. 35.2 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están sujetas a la sanción de multa, conforme a la normativa de la materia. (Artículo incorporado según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353)

Artículo 36.- Tipificación de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las cuales son tipificadas vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia impongan las autoridades competentes, pueden ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente. (Artículo incorporado según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353) Artículo 37.- Responsabilidad La responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas sobre transparencia y acceso de la información pública, es subjetiva. (Artículo incorporado según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353) TÍTULO VI TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO PÚBLICO, LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA (Título incorporado según el artículo único de la Ley N° 30934) Artículo 38.- Ámbito de aplicación El presente régimen legal de transparencia se aplica a todas las instituciones integrantes del sistema de justicia: Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y Academia de la Magistratura. (Artículo incorporado según el artículo único de la Ley N° 30934) Artículo 39.- Obligaciones de transparencia Las entidades que forman parte del sistema de justicia están obligadas a publicar en sus respectivos portales de transparencia, por lo menos, la siguiente información: 1. La hoja de vida del juez o del fiscal, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. En esa publicación se incluye la información básica sobre su formación académica y experiencia laboral, sanciones disciplinarias impuestas, patrimonio conforme a su declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, sentencias, resoluciones o dictámenes emitidos o en las que haya participado como integrante de un colegiado. 2. La declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo. 3. Todas las sentencias judiciales, dictámenes fiscales y jurisprudencia sistematizada de fácil acceso por materias, con una sumilla en lenguaje sencillo y amigable, conforme a los lineamientos y directrices establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, y en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público. 4. La relación de entrevistas y visitas que tengan los jueces y fiscales y, en general, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional y de la Academia de la Magistratura, con indicación del asunto que las haya motivado.