Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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5. Los informes anuales de las entidades que integran el sistema de justicia sobre las actividades realizadas en el marco de sus competencias. 6. Los informes elaborados por las oficinas de control del Poder Judicial y del Ministerio Público o las que hagan sus veces. 7. Los procesos de selección y nombramiento, ratificación y disciplinarios de los jueces y fiscales por la Junta Nacional de Justicia. 8. Información detallada y útil para la generación de políticas públicas en la materia. 9. Acceso al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, creado por el Decreto Legislativo 1265 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 002-2017-JUS. (Artículo incorporado según el artículo único de la Ley N° 30934) Artículo 40.- Supervisión de la Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información La Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en la presente ley. (Artículo incorporado según el artículo único de la Ley N° 30934) DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8, 11 y 20 referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. (Texto según la sección de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley. (Texto según la sección de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° 27806) Tercera.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. (Texto según la sección de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° 27806) 1835794-3

VISTOS, el Oficio N° 3739-2019-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio N° 2910-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 1284-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0512011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende al monto de S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 01492012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante el Oficio N° 3739-2019-JUS/CMANSE, de fecha 03 de diciembre de 2019, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN remite el Informe N° 2037-2019CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Noveno Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) que incluye a un total de 243 beneficiarios nominales con un total de 244 afectaciones a ser reparadas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas ­ RUV, entre otros; por lo que solicita la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente que apruebe los mencionados Listados. La reparación económica total asciende a S/ 415 391,64 (Cuatrocientos Quince Mil Trescientos

Aprueban Vigésimo Noveno Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0462-2019-JUS Lima, 10 de diciembre de 2019