Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:
Proyecto o Programa Programa Programa Programa Transferencias financieras Programa Programa Programa Programa N° de Convenio o Contrato 177-2015 177-2015 178-2015 178-2015 200-2015 207-2015 207-2015 Monto Total del desembolso en Soles S/ 163,910.60 192,874.79 163,178.80 221,869.00 416,390.04 125,000.00 93,933.00 1'377,156.23



Tipo

Denominación

Institución Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería

1 2 3 4 5 6 7

Doctorado en Ciencias e Ingeniería Biológicas Doctorado en Ciencias e Ingeniería Biológicas Doctorado en Ciencia Animal Doctorado en Ciencia Animal Doctorado en Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Doctorado en Ciencias con mención Energética Doctorado en Ciencias con mención Energética TOTAL

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1835747-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 165-2019/CDB-INDECOPI Lima, 26 de noviembre de 2019 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 030-2019/CDB, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), en el marco de un procedimiento de investigación iniciado a solicitud de la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino), dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina (en

adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años. Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 144-2018-SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de julio de 2018, en el extremo referido a la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, modificando la cuantía de tales derechos, los cuales quedaron fijados conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro: Derechos compensatorios definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, según la Resolución Nº 144-2018/SDC-INDECOPI
Productores y/o exportadores LDC Argentina S.A. Molinos Agro S.A.1 Renova S.A. Vicentín S.A.I.C. Cargill S.A.C.I. Aceitera General Deheza S.A. Bunge Argentina S.A. T6 Industrial S.A. Demás productores y/o exportadores 208.2 31.3 24.1 16.8 US$ por tonelada 15.1

El 26 de agosto de 2019, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO), asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles, solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios definitivos antes mencionados, con la finalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM,

1

Molinos Agro S.A. es sucesora procesal de Molinos Río de la Plata S.A., según lo dispuesto en la Resolución Nº 063-2018-SDC-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI el 20 de marzo de 2018.