Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- PRECISAR que los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ­ Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo Nº 1426, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Artículo Cuarto.PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0032015-MTC. En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Quinto.- DISPONER que los formularios requeridos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad serán de libre reproducción y de distribución gratuita; conforme lo establecido en el artículo 165º del TUO de la Ley Nº27444. Artículo Sexto.- PRECISAR que el Texto de la presente Ordenanza y su respectivo Anexo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se publicará el Anexo de la presente ordenanza en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano. pe), la Plataforma Digital única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www. munivmt.gob.pe), en concordancia con el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444; del mismo modo la presente Ordenanza, su Anexo y el acuerdo ratificatorio serán publicados en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), conforme lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº2085-MML. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza y el Anexo de la Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique. Artículo Octavo.- DERÓGUESE toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y el Anexo de la Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1835154-1

VISTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 015-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1481-2019-GM-MDVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 463-2019-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº1582019-SGPEM-GPPPMI/MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, el numeral 53.1 del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444, sobre los derechos de tramitación señala que, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los caso en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el numeral 43.1 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el cual comprende todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y los servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, la calificación en evaluación previa o de aprobación automática, las tasas que se pagan por derecho de tramitación, la autoridad que resuelve, entre otras condiciones, con el fin de brindar a los ciudades en un solo texto la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, la Ordenanza Nº 2085 - Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de

Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite, y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 280-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de setiembre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO