Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Noventa y Uno con 64/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0152006-JUS y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modificatoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Noveno Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas. Aprobar el Vigésimo Noveno Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las reparaciones económicas a favor de 243 beneficiarios nominales con un total de 244 afectaciones a ser reparadas, comprendidos en el Vigésimo Noveno Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 415 391,64 (Cuatrocientos Quince Mil Trescientos Noventa y Uno con 64/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 49, Específicas del gasto 23 26 21 Cargos Bancarios, y 25 31 1 99 A Otras Personas Naturales; fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Noveno Listado de Beneficiarios El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.

Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH El Anexo a que se refiere el artículo 4, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1835789-1

PRODUCE
Modificar el artículo 1 de la R.M. N° 213-2019-PRODUCE, sobre cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 533-2019-PRODUCE Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 682-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes Nos. 391 y 403-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1051-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a