Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación del trabajo infantil - adolescente peligroso
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 573/MDC Comas, 18 de noviembre de 2019. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2019, el Expediente Nº 2019-020000011331 y el Expediente Nº 20109-02-0000036727 de la ONG Centro de Desarrollo y Autogestión, el Informe Nº 114-2019-SGPSDYO-GDH/MDC y el Informe Nº 236-2019-SGPSDYO-GDH/MDC de la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, el Informe Nº 152-2019-SGTYT-GDU/MDC de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el Informe Nº 603-2019-SGCMGSCYS/MDC de la Subgerencia de Control Municipal, el Informe Nº 117-2019-SGGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, el Informe Nº 138-2019-GDH/ MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 509-2019-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Dictamen Nº 001-2019-CDHJEBS/MDC de la Comisión de Desarrollo Humano y Juventud, Educación y Bienestar Social, sobre el proyecto de Ordenanza que Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación de trabajo infantil - adolescente peligroso, y; CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en los artículos 2 y 3 que los Estados Partes se obligan a respetar los derechos enunciados en ésta, a asegurar su aplicación a cada niño sin discriminación alguna, y a que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas se atienda primordialmente el interés superior del niño; Que, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, sobre la edad mínima, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, establece en el artículo 1 la obligación para todo Estado Miembro de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; Que, el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala en el artículo 1 que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, impone a los Estados Parte el deber de proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, y a garantizar que los trabajos nocivos para su moral y salud, los que ponen en peligro su vida o perjudican su desarrollo normal, sea sancionado por la ley;

Que, en línea con los instrumentos internacionales de derechos humanos antes señalados, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 23 de la Carta Magna señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente al menor de edad que trabaja; Que, en concordancia con las normas precitadas, los artículos 22 y 73 de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, preceptúan que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, y que los gobiernos regionales y locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad; Que, asimismo, la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil constituye una política específica que forma parte de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de empleo, según lo dispone el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, incluye como una de sus metas erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima (resultado esperado 6) y la erradicación del trabajo peligroso realizado por adolescentes aún dentro de la edad legal permitida (resultado esperado 8); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2012TR Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012- 2021 (ENPETI), establece que cada entidad pública involucrada en la implementación de la ENPETI, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución. La supervisión y monitoreo corresponderá al Comité para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el inciso e) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012018-MIMP, señala que el trabajo infantil en situación de calle o aquel que suponga una afectación de derechos que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo, se entiende como una situación de riesgo de desprotección familiar; Que, en ese orden de ideas, la Sublínea 3.1 "Infracciones en perjuicio de menores de edad" de la Línea de acción 03 "Moral y Orden Público" del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobada por Ordenanza Nº 534/MC, tipifica diez (10) infracciones cometidas en perjuicio de menores de edad; Que, a través de los expedientes de vistos, la ONG Centro de Desarrollo y Autogestión presenta el "Modelo de Gestión Municipal para la Reducción del Trabajo Infantil" cuyo objetivo es identificar y reducir situaciones de trabajo infantil - adolescente peligroso y peores formas de trabajo ocurridas en negocios locales y empresas de transporte público y solicita la inclusión de infracciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, mediante informes de vistos, señala que la propuesta presentada es factible y presenta el proyecto de Ordenanza que Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación de trabajo infantil - adolescente peligroso; Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la Subgerencia de Control Municipal y la Subgerencia de Gestión de Procesos, mediante informes de vistos, validan el proyecto de Ordenanza que Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación de trabajo infantil - adolescente peligroso y manifiestan que la reducción